REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002263
ASUNTO : NP01-P-2008-002263


Visto el Informe Psico-social que antecede, practicado al penado JEAN CARLOS YAGUARIN PEREZ, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; quien opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “Régimen Abierto”; este Tribunal a objeto de resolver sobre dicho requerimiento, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado JEAN CARLOS YAGUARIN PEREZ, fue condenado en fecha 22/12/2010, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION (hoy redimida en QUINCE AÑOS, ONCE MESES y VEINTITRES DIAS DE PRISION) por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 04 del Código Penal, en relación con el contenido del artículo 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Ahora bien, se verifica que el penado en mención, se ha mantenido detenido (hasta esta fecha) por espacio de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y CUATRO (04) DIAS.

SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales, que el penado JEAN CARLOS YAGUARIN, extinguió esta fecha, mas de un tercio de la pena impuesta; cumpliendo de esta manera con uno de los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto. Asimismo, cursa en las actuaciones que anteceden, Informe Psico-social de fecha 10/12/2012, suscrito por el Equipo Técnico conformado por las ciudadanas Licda. Lumalis Perez (Trabajadora Social), Nicole Pardo (Criminóloga), Abg. Mariuvit Duran, y el Psicólogo Pérez Ferrer; practicado en la persona del penado que nos ocupa, en el cual señalan entre otras cosas, lo siguiente: “…PRONOSTICO: El Equipo evaluador emite pronostico de conducta Desfavorable al penado Jean Carlos Yaguarin, en relación a la medida solicitada en virtud de que presenta: Bajo nivel de autoestima; no se detecta intimidado por el daño social causado…”. En base a lo anterior se considera, al no estar llenos los requisitos del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03, pues existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza la progresividad que debe tener todo penado para concederle los beneficios post-pena que le corresponda; que lo viable es NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO al el penado JEAN CARLOS YAGUARIN. Sin que ello obste, a que pasado un lapso de tiempo prudencial, se pueda evaluar nuevamente al mismo. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO, al penado JEAN CARLOS YAGUARIN PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.399.388, ampliamente identificado en actuaciones anteriores; toda vez que el mismo no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 488 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor y al Penado de autos. Líbrense oficios anexa copia certificada de este auto fundado, al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Interior y Justicia.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. DAUNYS MILLAN