REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003333
ASUNTO : NP01-P-2010-003333


Visto el Informe cursante del folio 54 al 57, de la tercera pieza, remitido por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, a nombre del penado HENRY JOSE MEDINA; este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado HENRY JOSE MEDINA, quien es Venezolano, natural de Río Chico, Estado Miranda, fecha de nacimiento 20/11/1976, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.533.137, de estado civil soltero, hijo de Aura Josefina Medina (v) y Ezequiel González (v), de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Sector Las Tablitas, Loma Linda, Calle 01, casa s/n, Caripito, Estado Monagas; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas la accesoria legal contenida en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem, más las penas accesoria contenidas en el artículo 16 ejusdem, siendo eximido del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano.

SEGUNDO: Ahora bien, al constatar el tribunal que el aludido penado cumplió con un tercio de la pena impuesta, lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto; observando quien aquí decide que el Informe Técnico practicado el día 10/12/2012 el cual arrojó textualmente como resultado, lo que sigue: “…V) PRONÓSTICO: El equipo técnico evaluador emite pronostico de conducta DESFAVORABLE partiendo de que el penado presenta poca autocrítica y reflexión por la conducta emitida, carece de culpa ante el delito, proyecta la responsabilidad en terceros... SUGERENCIA: supervisión del área laboral y conductual del penado, realizar evaluación más exhaustiva del área psico-sexual. En base a lo anterior se considera, por no estar llenos los extremos del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, ni los requisitos del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, específicamente el de su numeral 03, pues existe un pronóstico DESFAVORABLE en el comportamiento futuro del penado, HENRY JOSE MEDINA emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza la progresividad que debe tener todo penado para concederle beneficios post-pena; es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO para el penado HENRY JOSE MEDINA. Sin que ello sea óbice para ser reevaluado dentro del lapso correspondiente.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO del penado, HENRY JOSE MEDINA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V Nº V-12.533.137, toda vez que el mismo no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 488 de nuestra Ley Adjetiva Penal Vigente, para tal otorgamiento, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al aludido penado y a la Defensa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN

La Secretaria