REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2011-000100
ASUNTO : NJ01-P-2011-000100


AUTO ACORDANDO EXTENSION DE PRESENTACIONES


Visto el escrito presentado por el penado JOSE MARCIAL REVEROL URDANETA, titular de la cédula de identidad Nº 17.737.611, mediante el cual solicita le sean extendidas las presentaciones en virtud de que esta residenciado en la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, y se le hace imposible por motivos económicos venir cada Quince (15) días, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO

El penado JOSE MARCIAL REVEROL URDANETA, titular de la cédula de identidad Nº 17.737.611, Venezolano, Natural del Estado Maracaibo, nacido en fecha 10/09/1987, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: VERONICA URDANETA (V) y RODOLFO REVEROL (V); domiciliado: La muralla, calle 2, habitación alquilada, teléfono 0412-189.30.44 Maturín, Estado Monagas, quien fue CONDENADO a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN POR LOS DELITOS DE: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano, más las penas accesorias de prisión establecida en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, después de analizada dicha solicitud, y de la revisión dispensada a las actuaciones que conforman el Asunto in comento, y evidenciado como ha sido que el referido penado fue Condenado en fecha 09 de Diciembre de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por haber ADMITIDO LOS HECHOS, dejándose constancia que el referido ciudadano fue aprehendido en fecha 24/09/2011, permaneciendo detenido hasta el día 22/11/2011 en virtud de que el Tribunal Quinto de Control le decreto Medida Cautelar, por lo que estuvo detenido por un lapso de UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN; le faltaba por cumplir el 22-11-2011 fecha en la cual le fue decretada medida cautelar, DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES y DOS (02) DIAS, medida esta que ha cumplido a cabalidad, y en virtud de que el supra mencionado penado, manifestó que se le hace imposible cumplir con las presentaciones cada Quince (15) días, en razón de que se encuentra residenciado Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, es por lo que quien preside este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es extender el régimen de presentaciones de cada QUINCE (15) DIAS A CADA CAURENTA Y CINCO (45) DIAS. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la solicitud de extensión de presentaciones realizada por el penado de autos JOSE MARCIAL REVEROL, de cada Quince (15) días, acordando que las mismas se extiendan a cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, considerándose procedente lo requerido sin perjuicio a que el mismo deba de estar sujeto al cumplimiento de los actos que se fije en el presente caso. Y así se decide. Asimismo se acuerda librar boleta de notificación al supra mencionado penado, e informarle de la presente decisión, recordándole en la misma del deber que tiene de comparecer ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, esto a los fines de que le sea practicado el Informe Psicosocial, ya que por la pena impuesta dicho penado opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. Líbrese Boleta de Notificación. Líbrese lo conducente.- CUMPLASE.-
La Jueza,


ABG. SULAY MARCANO

El Secretario,