REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000694
ASUNTO : NP01-P-2009-000694

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la decisión de Sobreseimiento recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 30 de Enero de 2013, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 348 del Código Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 en relación 300 ordinal 3° ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:


IDENTIFICACION DEL ACUSADO

IVAN CARLOS BRAVO GUERRERO Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.152.841, nacido en Coro, Estado Falcón, de 32 años de edad, nacido el 03/03/1979, soltero, grado de instrucción 4to Año de bachillerato aprobado, profesión u oficio Chofer, hijo de Ada Bravo De Guerrero (V) E Iván Enrique Bravo Zambrano (v).


DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de la investigación tuvo lugar en fecha 07 de marzo de 2009 aproximadamente a las 8:30 de la mañana al momento que el ciudadano JOSE GONZALO RICO LOZANO se desplazaba dentro de su vehículo por las adyacencias de la Av. Raúl Leoni, en espera del respectivo cambio de luz del semáforo con la finalidad de avanzar, se le acerca un sujeto y le reclama por su forma de conducir, sacando a relucir un objeto contundente –palo de madera- con el cual lo golpea en la frente y le ocasiona una herida notable. El agresor luego de la acción realizada, se sube a su vehículo y huye del sitio del suceso, la victima logra darle alcance en su vehículo, a pocos metros del lugar y efectúa llamada telefónica al número de emergencia de la Policía Estadal presentándose posteriormente en el sitio funcionarios adscritos a la policía del Estado Monagas, a quien la victima le explica lo sucedido y siendo notoria la herida que presentaba los funcionarios proceden a la aprehensión del agresor, quedado identificado como IVAN CARLOS BRAVO GUERRERO, subsumiendo la conducta del acusado en el delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio del ciudadano JOSE GONZALO RICO LOZANO.


RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

Siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia oral para verificar el PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL y EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES impuestas para la fecha 01 de febrero de 2011, por un lapso de de SEIS (06) MESES y verificado el cumplimiento de las condiciones como lo fueron el Régimen de Presentaciones el cual esta pautado cada dos (02) meses y la prohibición de acercamiento y todo contacto con la victima y la supervisión y vigilancia ante la Unidad técnica del apoyo penitenciario.

Por lo que al verificarse el cumplimiento del lapso y del INFORME CONDUCTAL concluyeron que EL IMPUTADO EVOLUCIONO SATISFACTORIAMENTE DURANTE EL LAPSO SUPERVISADO POR LO QUE EMITEN UN PRONOSTICO FAVORABLE, de igual manera se verificó que el mismo cumple con las presentaciones impuestas, que actualmente reside el Barrio La Playita, calle 02, casa Nro. 51, El Vigía Estado Mérida y que labora en actualmente como socio de la Cooperativa de Trasporte Santa Rosa ubicada en la calle Principal de Pueblo Nuevo del chivo Estado Zulia, lo que evidencia que el acusado IVAN CARLOS BRAVO GUERRERO cumplió con las condiciones que le fueron impuesta y el plazo de la suspensión condicional del proceso y en opinión favorable de las partes lo ajustado a derecho es decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del mencionado ciudadano en relación con los hechos relacionados con las actuaciones Nro. I-066-719 de fecha 08-03-2009, por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el 49 numeral 7 en relación 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como consecuencia líbrese oficio al SIPOL informando lo decidido anexo decisión para la actualización en ese Sistema. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa. Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano IVAN CARLOS BRAVO GUERRERO Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.152.841, hechos relacionados con las actuaciones Nro. I-066-719 de fecha 08-03-2009, por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el 49 numeral 7 en relación 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones que le fueron impuesta y el plazo de la suspensión condicional del proceso, como consecuencia líbrese oficio al S.I.P.O.L informando lo decidido anexo decisión para la actualización en ese Sistema. SEGUNDO: Se acuerda la expedición de las copias solicitadas por la defensa. TERCERO: Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO.

Publíquese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 04 días del mes de marzo de 2013.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.

La Secretaria,

ABG. ROSALBA VALDIVIA.