REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003286
ASUNTO : NP01-P-2009-003286
Decreto de Suspensión Condicional del Proceso
En ocasión a la celebración de la Audiencia Oral y Pública en fecha en fecha 24 de Enero de 2013 en el asunto penal seguido al acusado CESAR FRANCO CORDERO titular de la cédula de identidad Nº V- 20.001.312, de profesión y oficio trabaja de albañil, trabaja actualmente en la misión vivienda, Natural de Maturín Estado Monagas, domiciliado Parroquia Boquerón Adyacente a La Licorería Yoencia, Calle Principal El Zorro, Casa 62-24 al lado de Taller de Mecánica cercano a la Escuela Luisa Beltrán, por la presunta Comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; debidamente asistido y representado en este acto por el Defensor Privado JESÚS ENRIQUE NATERA.
El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
El ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, representado por el Abogado: JESUS PAUL NUÑEZ, de forma oral expuso los hechos y los fundamentos que dieron origen a la Acusación interpuesta en si oportunidad, por la cual se ordenó EL PASE A JUICIO del acusado a quien fue necesario revocarle la Medida Cautelar y en fecha 18 de enero de 2013 fue capturado por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas expresando: que “Siendo aproximadamente las once y treinta (11:30) horas de la mañana, del 11/07/2009, al momento en el cual los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maturín, se encontraban por las adyacencias de la Carrera 05 del Sector El Silencio de Campo Alegre de esta ciudad, logran avistar a un ciudadano. A bordo de un vehiculo tipo moto, quien al notar la presencia policial adopto una actitud nerviosa, razón por la cual los funcionarios proceden a dale la voz de alto, acatando la misma, procediendo los funcionarios a realizarle la respectiva revisión corporal, no encontrándole evidencia alguna de interés criminalistico adherida a su cuerpo u oculta en su vestimenta. Mas sin embargo, al requerirle la documentación del vehiculo que conducía, este manifestó no poseerla, y al proceder a revisar los seriales del mismo, arrojo que se encontraba solicitado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub. Delegación Maturín, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehiculo, tipificado en la Ley sobre el Hurto y robo de Vehiculo, por lo que los funcionarios proceden a la aprehensión del mismo, no si antes imponerlo de sus derechos, quedando identificado plenamente como CESAR JAVIER FRANCO CORDERO.-
Los hechos narrados encuadran en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, todo lo cual se probaría con las pruebas ofrecidas, consistentes en la presentación de Expertos, Testigos y Documentales las cuales ofreciera en su escrito acusatorio, pero es el caso que al encontrase en vigor normas procesales más favorables al acusado, solicito que antes de la apertura a la incorporación de las pruebas se le instruya a cerca del procedimiento por admisión de los hechos, sea para una condenatoria o para una formula alternativa de cumplimiento de pena.
El Defensor del acusado al hacer uso de la palabra y en representación de su patrocinado a quién igualmente, se le concedió la posibilidad de declarar, no rechazó la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
El acusado, impuesto de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 375 del mismo Código, manifestó textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”.
Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento, para ello parte de la manifestación de voluntad plena del acusado en lo manifestado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del Fiscal Cuarto del Ministerio Público ya que la victima es el Estado Venezolano, de otro lado se observa que la pena correspondiente al delito es de tres (3) a cinco (5) años de prisión, por lo que no excede de ocho (8) años y que el acusado admitió plenamente los hechos y aceptó formalmente su responsabilidad en los mismos y debido a la existencia de fundamentos que permitirían arribar a una victoria segura en juicio y que el acusado no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho de esta misma naturaleza o similar, como tampoco se le ha aplicado esta medida con anterioridad, ya que es el único asunto penal que se le sigue, lo procedente y ajustado a derechos, luego de verificar la procedencia de la formula alternativa a la prosecución del proceso ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de DOS (02) AÑO a partir de la presente fecha y se le imponen al acusado CESAR JAVIER FRANCO CORDERO titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.001.312 las siguientes condiciones, establecidas en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, numerales 1°, 6° y 8°:
1- Residir en el lugar donde habita e informar al Tribunal si se muda del mismo.
2.- Mantener el empleo que tiene actualmente.
3.- Prestar servicio de labor comunitaria mientras dure la suspensión del proceso, en cumplimiento de diez (10) horas mensuales, en la Escuela Básica Menca de Leoni, ubicada vía principal del Zorro, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín, a cargo de la Directora profesora CRUZ FEBRES. Telf. 0426.2287114 y 0414-892.4008, a quien se ordena Librarle oficio señalando lo acordado.
4.- Continuar el Régimen de Presentaciones, la cual se extendió a cada cuarenta y cinco (45) días.
Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas al Acusado las condiciones a las que queda sometida y a tal efecto se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de designar un Delegado de Pruebas que pueda supervisar el cumplimiento de estas condiciones por parte del acusado, y se remite anexo copia de la presente decisión.
Se ordena corregir el Nro de Cédula de Identidad del acusado que se generó en la CERTIFICACION que elaboró la Secretaria al término de la audiencia, en la cual se estampo 25.532.693, cuando el Nro de Cédula de identidad del acusado CESAR JAVIER FRANCO CORDERO es Nro. 20.001.312, en consecuencia se ordena expedir por secretaría nueva certificación.
Publíquese, dado, firmado y Sellado, en Maturín al primer (01) día del mes de marzo del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA