REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004094
ASUNTO : NP01-P-2009-004094

Visto el Escrito presentado por la abogada LISBETH PERUGINI en su carácter de defensora de la acusada MILAGROS NATHALY FERNANDEZ, mediante el cual solicita se le extienda las presentaciones de manera que pueda atender y asistir a su hija y al mismo tiempo cumplir con las obligaciones impuestas con su condición de acusada, consignó copia del Informe Médico perteneciente a su descendiente niña –identidad que se omite- donde se puede evidenciar que la misma amerita intervención quirúrgica.
Esta Juzgadora a los fines de decidir observa que en fecha:
• 29 de Julio de 2011 este Tribunal declaró “ PRIMERO: Con lugar la solicitud de revisión de Medida solicitada por las defensa públicas, a tenor de lo establecido en el artículo 264 de la norma adjetiva penal, en relación con el artículo 245 ibidem y sustituye la medida judicial privativa de libertad impuesta a las acusadas MAYLIN CAROLINA ARZOLAY PIZARRO titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.926.051 y MILAGRO NATHALIE FERNANDEZ titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.256.879 actualmente recluida en el Internado Judicial del Estado Monagas, por una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, de las contenidas en el artículo 256 numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones esgrimidas supra, consistentes en: detención domiciliaria con supervisión de Funcionarios adscritos a la Policía del Estado la cual cumplirá en las siguientes direcciones: URBANIZACION JOSE TADEO MONAGAS, CALLE 21, CASA NRO. 39 y CALLE 4, CASA NRO. 17, EL PARAISO MATURIN y la Prohibición de Salir sin autorización del Estado Monagas y del País, para lo cual se librará Oficios a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Caracas y Monagas informando la prohibición para el acusado, las cuales serán cumplida bajo las condiciones siguientes: A: Los Funcionarios Policiales que presten el apostamiento policial acordado, deberán rendir informe a este Tribunal de la diligencia encomendada por esta Instancia, cada quince (15) días. B: Las acusadas o sus defensores deberán informar a este Tribunal la fecha del alumbramiento y/o todo lo concerniente al mismo, con sus soportes médicos. SEGUNDO: Se enviará mensualmente a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Caracas y Monagas, oficio a los fines que propague la prohibición que tiene las referidas ciudadanas a Puertos, Aeropuertos y Terminales de Pasajero; en este orden se acuerda oficiar a la comandancia General de la Policía del Estado a los fines de solicitarle su colaboración para que designe apostamiento policial, que se encargara de la vigilancia de la acusada de autos en su domicilio. Sin que ello signifique prejuzgar sobre la responsabilidad penal de la referida acusada, toda vez que tal circunstancia es materia exclusiva del respectivo juicio oral y público. TERCERO: El incumplimiento de la medida impuesta dará lugar a la revocatoria de las mismas, en caso que ponga en evidencias su indisposición de someterse al proceso y en este caso se tomaran las medidas necesarias. CUARTO: Librese oficio al Jefe de la Comandancia General de la Policía del Estado a los fines de solicitarle su colaboración para que designen apostamiento policial, que se encargue de la vigilancia de la acusada supra-citada quien deberá ser trasladado a la dirección aportada una vez notificado de la presente decisión, aceptadas las condiciones impuestas tal como lo prevé el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, y sea designado por el Órgano Policial de los funcionarios que cumplirán con el apostamiento policial. Líbrese Oficios. Notifíquese la presente decisión. Líbrese lo conducente.”.
• 05 de Octubre de 2011 se declaró Parcialmente Con Lugar la solicitud de interpuesta por la Abg. Lisbeth Perugini y sustituye la detención domiciliaria impuesta a las acusadas MAYLIN CAROLINA ARZOLAY PIZARRO titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.926.051 y MILAGRO NATHALIE FERNANDEZ titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.256.879 por un Régimen de Presentaciones ante el Servicio de Alguacilazgo cada ocho (8) días, manteniéndose incólume la Prohibición de Salir del Estado Monagas sin la autorización del Tribunal decretada en fecha 29 de Julio de 2011. SEGUNDO: Se deja sin efecto el apostamiento policial acordado, como corolario líbrese oficio al Director de la Policía del Estado informando lo decidido. TERCERO: El incumplimiento de la medida impuesta dará lugar a la revocatoria de las mismas, en caso que ponga en evidencias su indisposición de someterse al proceso y en este caso se tomaran las medidas necesarias.”

Dada la existencia de esta nueva solicitud y revisado el Informe Médico de la Fundación Hospital Ortopédico Infantil de fecha 05 de diciembre de 2012 suscrito por la Dra. Gisela García, médico Cirujano Traumatólogo y Ortopedista Infantil, quien evaluó a una paciente femenina de 1 año de edad, con Nro de historia clínica28-48-86, en cual se explica en su contenido en cuanto a signos y síntomas y planteo LLEVAR A CIRUGIA, con el objeto de restituir la funcionalidad del miembro y evitar secuelas posteriores y corregir sintomatología dolorosa. En ese orden consignó presupuesto estimado.
Ello no deja dudas de la patología que presenta la descendiente de la acusada y que la misma recibe la atención médica en una jurisdicción distinta a la de este Tribunal, es decir ciudad de Caracas, situación que no puede dejar pasar desapercibido quien decide y obligatoriamente se inclina en prevalecer el interés superior de esa infante, quien depende de su progenitora para la asistencia que requiere; de otro lado se observa del REPORTE DE PRESENTACIONES que la acusada MILAGROS FERNANDEZ cumple con el régimen de presentaciones impuesto y requerir al Tribunal la extensión del Régimen de Presentaciones para atender y asistir a su hija, requiere de salir de la Jurisdicción del Estado para que la niña reciba la atención médica, lo que demuestra la voluntad que tiene de someterse al proceso y de no incurrir en falta a las condiciones impuestas, es por lo que este Tribunal declara con lugar lo solicitado por la defensora privada de la acusada MILAGROS NATALIE FERNADEZ y acuerda Modificar la peridiocidad en la cual la misma viene cumpliendo con el régimen impuesto de presentaciones a cada treinta (30) días a partir de la presente fecha y se autoriza a que la mencionada acusada a salir de la Jurisdicción del Estado Monagas a la Ciudad de Caracas con fines exclusivos de asistir con la infante a tratamientos médicos; por lo que una vez sea intervenida quirúrgicamente deberá consignar al Tribunal los soportes de la misma. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por lo expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la defensora de la acusada MILAGRSO NATALIE FERNANDEZ acuerda PRIMERO: Modificar la peridiocidad en la cual el mismo viene cumpliendo con el régimen impuesto de presentaciones a cada treinta (30) días, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: Se autoriza a que la mencionada acusada a salir de la Jurisdicción del Estado Monagas a la Ciudad de Caracas con fines exclusivos de asistir con la infante a tratamientos médicos; por lo que una vez sea intervenida quirúrgicamente deberá consignar al Tribunal los soportes de la misma. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA


LA SECRETARIA

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA