REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 12 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006420
ASUNTO : NP01-P-2010-006420
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a esta Instancia fundamentar la decisión con vista a la Audiencia Oral y Pública celebrada el día MARTES CINCO (05) DE MARZO del año Dos Mil Trece (2013), en razón del juicio pautado en contra de los ciudadanos LUIS GERARDO BRITO LUGO titular de la cédula de identidad Nº V- 23.895.220 y JESUS ALEXANDER SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.499.093, a quienes se les sigue el mismo por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Por lo que este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
El ciudadano Fiscal PRIMERO del Ministerio Público, representado por el Abogado: JOSE ROJAS, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación en contra de los mencionados ciudadanos, por un delito cuya pena es de 3 a 5 años de prisión.-
Posteriormente, el ciudadano Defensor solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de sus defendidos, ciudadanos LUIS GERARDO BRITO LUGO y JESUS ALEXANDER SANCHEZ, quienes previamente y de manera espontánea ADMITIERON LOS HECHOS por los cuales se les acusó.-
Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por los prenombrados acusados por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del Fiscal PRIMERO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no tuvo objeción, y observando que la pena correspondiente al delito por el cual fue presentada la Acusación no excede en su límite máximo de OCHO (08) AÑOS, y así mismo observando que los Acusados LUIS GERARDO BRITO LUGO y JESUS ALEXANDER SANCHEZ, NO registran Antecedentes Penales ni Correccionales, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y le impone a cada uno de los acusados las siguientes condiciones de cumplimiento de la suspensión:
1.- Presentaciones cada sesenta (60) días por ante el Alguacilazgo.-
2.- Mantener a este Tribunal informado del Domicilio.-
3.- Realizar un trabajo comunitario cada uno en el Consejo Comunal Las Palmitas, y consignar las resultas.-
Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia.
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH
La Secretaria,
Abg.