REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002173
ASUNTO : NP01-P-2010-002173



Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa en relación al escrito presentado por el Abogado MARCOS MORALES, actuando en su condición de DEFENSOR PUBLICO del ciudadano LUIS ALBERTYO FIGUEROA AGUILARTE, acusado en la presente causa, mediante el cual requiere la libertad para éste, por aplicación del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para la fecha de sus respectivas solicitudes, observándose lo siguiente:
En la presente causa al acusado LUIS ALBERTO FIGUEROA se le procesa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Según la revisión de la causa, el mismo se encuentra detenido desde el 19 de MARZO de 2010, según lo estableció el Tribunal Tercero de Control de este Estado.-
Desde el 18 de mayo de 2011 hasta el día de hoy, se ha tratado de realizar el JUICIO ORAL Y PUBLICO sin obtener ningún tipo de resultado, por lo que sigue el acusado sin realizar el juicio oral correspondiente a su causa, lo que se traduce en que por un lapso de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS el acusado ha estado PRIVADO DE SU LIBERTAD sin haber obtenido de la Justicia Venezolana una SENTENCIA CONDENATORIA.-
Ahora bien, el artículo 230 de Código Orgánico Procesal Penal establece:

“…en ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años;.... excepcionalmente… el Ministerio Público…podrán solicitar al tribunal que esté conociendo de la causa, una prórroga que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito imputado…”

De lo anterior se concluye que el imputado será merecedor de una LIBERTAD, puesto que no solo cumplió dos años privado de su libertad sin haber obtenido un juicio, sino que además la Representación Fiscal NO solicitó la prórroga a que se refiere el mencionado artículo.-
Por esas razones, este Tribunal SEGUNDO DE JUICIO DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD RESTRINGIDA del ACUSADO LUIS ALBERTO FIGUEROA AGUILARTE, titular de la cédula de identidad número 9.299.640, imponiéndole una MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA 15 DÍAS por ANTE EL ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, así como la OBLIGACION DE COMPARECER A TODOS LOS LLAMADOS QUE LE HAGA EL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación expresa del artículo 230 ejusdem en su primer aparte. Y ASI SE DECLARA.-
Se acuerda en consecuencia, librar boleta de traslado, a los fines de imponer al acusado de lo establecido en la presente decisión así como del contenido del artículo 246 ejusdem.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. BARBARA LUCERO SAIN
LA SECRETARIA

ABG. DELMYS GAMERO.