REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 1 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-002680
ASUNTO : NP01-P-2013-002680
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud de Revisión de Medida realizada por el ABG. FERNANDO EUBIEDA, actuando en su carácter de Defensora Privada del ciudadano, JAIRO DANIEL ALVAREZ BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad número V- 15.636.682, como imputado de la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, mediante el cual solicita la revisión de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad que actualmente recae sobre su representado, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal, este Tribunal para decidir previamente hace las siguientes consideraciones:
El Texto Adjetivo Penal establece en el artículo 250 lo siguiente: “El imputado podrá solicitar la Revocación o Sustitución de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares cada Tres (03) Meses, y cuando lo estime prudente las Sustituirá por otras Menos Gravosas…”
De la norma parcialmente transcrita se observa, por una parte, el derecho que tiene todo imputado de solicitar la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, y por la otra la obligación del tribunal de revisarla cada tres meses. Ahora bien, no señala dicha norma cuales son los supuestos de la revisión, por lo que a criterio del juez que aquí decide, los supuestos de la misma deben obedecer a un cambio o modificación de las circunstancias que dieron lugar a la medida de coerción decretada por el Juez.
Aduce la defensa que solicita la revisión de la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras cosas que su representado se encontraba con sus familiares en una dirección distinta a la señalada en la orden de allanamiento y que no es drogadicto, marihuanero etc., y que además es cristiano y que no tiene antecedentes penales y es de buena conducta, observando este tribunal que el delito imputado por el ministerio publico es OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y es considerado de lesa humanidad que día a día esta acabando con nuestros jóvenes y la sociedad y que el juez debe ser cauteloso al momento de otorgar una medida sustitutiva en este tipo de delito ya que se encuentran excluidos de beneficio alguno por nuestras normativas legales y el máximo tribunal, aunque para este Juzgador el imputado es inocente hasta que se demuestre lo contrario, y que en este momento procesal no han variado las circunstancias que dieron origen para dictar la medida privativa de libertad y lo alegado por la defensa le servirá en el contradictorio no siendo esta la oportunidad procesal, por tal motivo se mantiene la medida privativa de libertad dictada en su oportunidad así se decide
Es por los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley y una vez REVISADA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el imputado JAIRO DANIEL ALVAREZ BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad número V- 15.636.682, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud hecha por la defensa del ya mencionado ciudadano y en consecuencia MANTENER la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre este. Y así se decide.
Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese y líbrense los correspondientes oficios y boletas de encarcelación.
El Juez,
ABG. RAMON SALGAR
El Secretario,
ABG. ALEXIS GONZALEZ