REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006698
ASUNTO : NP01-P-2010-006698

Correspondió a este Tribunal Cuarto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa del acusado JUAN MAURICIO ALCALA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.674.355, bajo los siguientes términos:

Efectivamente, en fecha 27-09-2012, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, tanto su defensor como él, solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, específicamente el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente la acusada pidió disculpas a los asistentes, manifestando estar arrepentido y de estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado Monagas, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, no superando los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual del imputado ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de SEIS (06) MESES contados a partir del día 12-03-2013.

En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:
1) Se acuerda que continúe con el Régimen de presentaciones ante la sede de este Tribunal por ante la Oficina de Alguacilazgo cada SESENTA (60) días. 2) Realizar una labor comunitaria comprendida en Labores de mantenimiento en el Hospital DARIO MARQUEZ de Caripito, a razón de dos (02) horas los días Domingos, por el lapso de seis (06) meses. 3) Mantener el domicilio Actualizado con el Tribunal. Se ordena oficiar a FUNDACOMUNAL a los fines de que verifique el cumplimiento de la labor comunitaria, así mismo se ordena oficiar al director del Hospital DARIO MARQUEZ de Caripito a los fines de que informe a este tribunal el cumplimiento de lo aquí decidido.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese lo conducente.


La Jueza,

ABG. MILANGELA MARIA MILLAN GÓMEZ El Secretario,