REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 12 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-001071
ASUNTO : NP01-P-2013-001071
Correspondió a este Tribunal Cuarto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa de la ciudadana ZHANG ZHIJUN, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.280.115, Extranjera, Natural de China, de 41 años de edad, por haber nacido en fecha 22/01/1972, de estado civil Soltero, y domiciliado Avenida los próceres, AUTOMERCADO CADISA, sector Tipuro, Maturín, Estado Monagas, Teléfono: 0414-7898936, en su condición de representante legal de la empresa AUTOMERCADO CADISA C.A, (imputada), registrada en fecha 31 de Enero de 2011, bajo el número 17 del tomo 28-A, Ante el Registro Mercantil del Estado Monagas C.A., ubicado en la Av. Los Próceres, Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito establecido en la Ley Penal del Ambiente en el artículo 42, referido a ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES, bajo los siguientes términos:
Efectivamente, en fecha 21-01-2013, la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público interpuso escrito donde pide se fije fecha para audiencia de imputación para la empresa Automercado Cadisa C.A., representada por la ciudadana arriba mencionada, ello de conformidad con el previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA DE IMPUTACION, dicha ciudadana, impuesta de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por reconocer y hacer uso de la suspensión condicional del proceso.
Ante es a aceptación de los hechos su defensor solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, específicamente el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente la ciudadana pidió disculpas a los asistentes en nombre de su representada, manifestando estar dispuesta a sujetarse a las condiciones del Tribunal y ofreciendo la Donación de doscientos cincuenta (250) árboles Forestales los cuales serán entregados a la Guardia Nacional Destacamento 77 del Estado Monagas, y, la donación de una computadora colegio Luís Padrino ubicado en la Floresta, cerca de la iglesia de la Floresta de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público de este Estado Monagas, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se le imputó, es decir ACTIVIDADES DEGRADANTES, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Penal del Ambiente, no supera los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual de la imputada, ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentra sujeta a otra suspensión condicional del proceso, y además su representante ofreció la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de TRES (03) MESES contados a partir del día 05-03-2013.
En tal sentido el Tribunal impone a la imputada de la siguiente obligación: 1) La Donación de doscientos cincuenta (250) árboles Forestales los cuales serán entregados a la Guardia Nacional Destacamento 77 del estado Monagas. 2.) La donación de una computadora Liceo “Luís Padrino” ubicado en la Urbanización La Floresta, cerca de la iglesia de la Floresta de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas. Se ordena oficiar a la Guardia nacional a los fines de que designe un supervisor que verifique la el cumplimiento de la condición impuesta. Se Ordena oficiar al director del Liceo Luís Padrino ubicado en la Urbanización La Floresta de esta ciudad. Se le informa a la imputada que el incumplimiento de dichas condiciones traería como consecuencia la presentación del respectivo acto conclusivo y la continuidad del proceso. Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese lo conducente.
La Jueza,
ABG. MILANGELA MARIA MILLAN GÓMEZ El Secretario,