REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-002532
ASUNTO : NP01-P-2013-002532
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscal Auxiliar en la Unidad de Depuración Inmediata de Casos de la Circulación Judicial del Ministerio Público del Estado Monagas, solicitó la DESESTIMACION de la misma, a tenor de lo establecido en el Primer aparte del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal; observándose al respecto:
Señala el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o Querella, solicitará al Juez de Control, Mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.”
En fecha NP01-P-2013-002532, se inicio la presente averiguación, en virtud de denuncia realizada por el ciudadano: ERNESTO ENRIQUE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.173.590, quien manifestó en su denuncia lo siguiente: “Quien manifestó el extravió de su matricula Trasera signada con las siglas AA357TH, perteneciente al vehículo Marca Renault, Modelo Symbol, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Color Azul, Año 2005, Serial de Carrocería 9FBLB0LCF5M604207, Serial de Motor A712Q010329, es todo”.
Del estudio de la causa, se evidencia de los hechos que no constituye Delito alguno, ya que los hechos investigados en el presente caso por el Ministerio Público no encuadran dentro de ningún tipo penal previsto por nuestro legislador, razones y motivos por las cuales este Tribunal en funciones de Control, considera que la solicitud formulada por la Fiscal del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y lo procedente es declarar CON LUGAR la solicitud que hace el Ministerio en cuanto a la solicitud de Desestimación interpuesta.
En base a lo anterior, este Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los Artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
La presente decisión, tendrá como efecto la devolución de la presente actuación al Despacho Fiscal, quien deberá archivarlas.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Jueza,
ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO
La Secretaria,
ABG.
MPA/rd.-