REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-002527
ASUNTO : NP01-P-2013-002527
Corresponde a este Tribunal decidir sobre la DESESTIMACIÓN solicitada por la Fiscalia Auxiliar en la Unidad de Depuración Inmediata de Casos de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abgs. YESENIA TARACHE MAITA y ROBINSON E. LESLIE S, conforme lo que establece el 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos de marras y que fueron denunciados no revisten carácter penal, este Tribunal para decidir sobre la solicitud observa:
Señala el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la denuncia o Querella, solicitará al Juez de Control, Mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyeron delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”. (Negrilla y subrayados nuestros)
Vistas las actuaciones signadas con la nomenclatura interna de este Tribunal bajo el Nro. NP01-P-2013-002527, se donde se puede evidenciar claramente que en fecha 01 de Febrero de 2013, se inicio la presente investigación, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana GUILARTE JANET DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nº V-4.613.052, manifestando los siguientes términos: “Comparezco por este despacho con la finalidad de denunciar a personas aun por identificar, que en el momento que mi nieto de 08, años de edad, se encontraba sentado en la calzada frente a la escuela Abraham Lincon, dejo olvidada su computadora portátil, marca canaima, de color blanca y azul, serial SZTE11IS113606868, valorada en 3.000 bolívares y al momento de ir nuevamente donde el se encontraba sentado ya no estaba, es todo”.
Del estudio de la causa, se evidencia entonces, que los hechos denunciados no son susceptibles de ser subsumidos dentro de ninguna que lo tipifique como delito como es el caso de EXTRAVIO, encontrándonos en presencia de un hecho que no puede ser solicitado de oficio por el Ministerio Público, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal; razones por las cuales este Tribunal considera procedente en el presente caso la solicitud de Desestimación interpuesta por Fiscalía Auxiliar Segunda en colaboración con la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, ACUERDA la DESESTIMACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara la DESESTIMACION en la presente causa. Devuélvanse las correspondientes actuaciones en original a la Fiscalía Auxiliar en la Unidad de Depuración Inmediata de Casos de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que proceda a su archivo. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada, registrada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas.
LA JUEZA DE CONTROL
ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO
La Secretaria
ABG.
MPA/rd.-