REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 11 de Marzo de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-000263
ASUNTO : NP01-P-2013-000263
Corresponde a este Tribunal decidir sobre la DESESTIMACIÓN solicitada por los Fiscales Auxiliares de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abg. YESENIA TARACHE MAITA y ROBINSON E. LESLIE S, conforme lo que establece el 283 (antiguamente 301) del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos de marras y que fueron denunciados no revisten carácter penal, este Tribunal para decidir sobre la solicitud observa:
Señala el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la denuncia o Querella, solicitará al Juez de Control, Mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyeron delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”. (Negrilla y subrayados nuestros)
Vistas las actuaciones signadas con la nomenclatura interna de este Tribunal bajo el Nro. NP01-P-2013-000263, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana HONORIA DEL VALLE VILORIA GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-2.633.360, en la cual manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar al ciudadano KEVIN MORALES TINEO, residenciado en una casa de mi propiedad la cual le alquile a el y a su mamá LUISA TINEO, ubicada en el callejón Bolívar, con san Cristóbal, casa 4289 del Sector la Cruz de esta ciudad, y lo denuncio porque el día domingo 25-11-2012, como a las 10:30 horas de la mañana, cuando yo fui hablar con la señora Luisa Tineo madre del Joven Kevin, con el fin de que me desocupara la casa en alquiler, ella tomo una actitud agresiva y negativa ante mi petición, donde sostuvimos una discusión, lo cierto es que el joven Kevin se metió en la discusión y me comenzó a insultar diciendo “usted no tiene derecho a mandarnos a desocupar la casa porque no hay contrato de arrendamiento, loca falta de respeto, yo soy el mismo que la mando presa porque yo si tengo abogados”, entre otras palabras vulgares que no quiero repetir, en eso la señora Luisa se me encimo con la intención de golpearme pero no lo hizo porque cruce las manos para protegerme el rostro y yo de la rabia le di un golpe a la mesa y le dije que se iban a ir de mi casa y me retire, pero ellos seguían insultándome con palabras obscenas, es todo”.
En consideración que de las actas se evidencia que los hechos denunciados se subsumen en el tipo penal establecido como AMENAZA, previsto y sancionado en el Código de Penal, por lo que dicho delito no cumple con los extremos legales para su procedencia, por encontrarnos en presencia de un delito de Acción Privada, el cual procede su Enjuiciamiento por Acusación de la Parte Agraviada, en tal sentido surge procedente y ajustado a derecho lo solicitado por la Representación del Ministerio Publico, y en virtud de ello, este Tribunal ORDENA LA DESESTIMACIÓN solicitada, tal como lo manifiesta la Fiscal solicitante, de conformidad con lo establecido en Artículo 283 (antiguamente 301) del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que luego de iniciada la investigación se determino que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede por Acusación de Parte Agraviada.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, ACUERDA la DESESTIMACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 (anteriormente 301) del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvanse las correspondientes actuaciones en original a la Fiscalía Auxiliares de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que proceda a su archivo. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada, registrada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas.
LA JUEZA DE CONTROL
ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO
La Secretaria
ABG.
MPA/rd.-