REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 11 de Marzo de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-010751
ASUNTO : NP01-P-2012-010751
Corresponde a este Tribunal decidir sobre la DESESTIMACIÓN solicitada por los Fiscales de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abg. YESENIA TARACHE MAITA y ROBINSON E. LESLIE S, conforme lo que establece el 283 (antiguamente 301) del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos de marras y que fueron denunciados no revisten carácter penal, este Tribunal para decidir sobre la solicitud observa:
Señala el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la denuncia o Querella, solicitará al Juez de Control, Mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyeron delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”. (Negrilla y subrayados nuestros)
Vistas las actuaciones signadas con la nomenclatura interna de este Tribunal bajo el Nro. NP01-P-2012-010751, se donde se puede evidenciar claramente que en fecha 15 de Agosto de 2012, se inicio el presente procedimiento administrativo por denuncia realizada por el ciudadano RODOLFO VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.142.978, en la cual pudo manifestar que realizo una denuncia por ante Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios Región Monagas (INDEPABIS), en contra del ciudadano WILLIAM VALLENILLA, representante legal de la empresa Agregados Liviano Pararí, por haber comprado la cantidad de setenta metros cuadraos de Placa Prefabricada Aliven de Diez centímetros, recibiendo un anticipo por la cantidad de cinco mil bolívares, y dicha placa en mención nunca le fueron entregadas.
En consideración que de las actas se evidencia que los hechos denunciados NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, debido a que los hechos denunciados no proceden dentro de alguna norma legal donde se tipifique como delito; ahora bien este Tribunal considera que de los hechos denunciados en la presente causa el denunciante debe hacer uso de la vía civil para exigir el cumplimiento de la obligación dependiendo este de la naturaleza civil, en tal sentido surge procedente y ajustado a derecho lo solicitado por la Representación del Ministerio Publico, y en virtud de ello, este Tribunal ORDENA LA DESESTIMACIÓN solicitada, tal como lo manifiesta la Fiscal solicitante, de conformidad con lo establecido en Artículo 283 (antiguamente 301) del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que luego de iniciada la investigación se determino que los hechos objeto del proceso NO REVISTEN CARÁCTER PENAL.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, ACUERDA la DESESTIMACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara la DESESTIMACION en la presente causa, de conformidad con lo estipulado por el 283 (antiguamente 301) del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvanse las correspondientes actuaciones en original a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que proceda a su archivo. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada, registrada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas.
LA JUEZA DE CONTROL
ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO
La Secretaria
ABG.
MPA/rd.-