REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002632
ASUNTO : NP01-P-2011-002632
Correspondió a este Tribunal Primero o de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa del acusado EZEGUIEL AGUILAR VEGAS, Venezolano, mayor de edad, de 49 años de edad, Estado Civil: Casado, hijo de Laura Vegas de Aguilar (D) Y de Antonio Aguilar (D), de profesión u oficio Albañil, natural de Maturín Estado Monagas, indocumentado, pero dijo ser titular de la cedula de identidad Nº V- 8.373.266, domiciliado en Las Cocuizas, Carrera 1 B, Casa Numero 03, Maturín - Estado Monagas, bajo los siguientes términos:
Efectivamente, en fecha 27-07-2011, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra de la mencionada ciudadana por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesta de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, tanto su defensor como él, solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, específicamente el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente la acusada pidió disculpas a los asistentes, manifestando estar arrepentida y de estar dispuesta a sujetarse a las condiciones del Tribunal.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado Monagas, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, no superando los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual del imputado ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de CUATRO (04) MESES contados a partir del día 25-03-2013.
tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:1) Publicar un anuncio en un periódico de la localidad alusivo al no consumo de Drogas. 2.- Se acuerda que continúe con el Régimen de presentaciones ante la sede de este Tribunal por ante la Oficina de Alguacilazgo cada Cuarenta y Cinco (45) días. 2) realizar una labor comunitaria comprendida en donación de insumos médicos (algodón, gasa. Alcohol, mentiolate, jeringas, agua oxigenada, adhesivo, entre otros) en el Ambulatorio ubicado en Vuelta Larga, Estado Monagas, una donación mensual, por el lapso de cuatro (04) meses contados a partir de la presente fecha. Debiendo ser los 25 de cada Mes 3) Publicar un anuncio en un periódico de la localidad consistente en el no consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. 4) Mantener el domicilio Actualizado con el Tribunal. Se ordena oficiar a FUNDACOMUNAL a los fines de que verifique el cumplimiento de la labor comunitaria, así mismo se ordena oficiar al director del referido ambulatorio a los fines de que informe mensualmente A este tribunal el cumplimiento de lo aquí decidido. Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese lo conducente.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario