REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 22 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-010075
ASUNTO : NP01-P-2012-010075
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado CARLOS RAMON CABELLO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 8.450.333, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
CARLOS RAMON CABELLO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 8.450.333, Venezolano, Natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 29-08-1963, de 42 años de edad, y de oficio: Militar en Servicio Activo, Estado Civil: Casado, hijo de: JUAN RAFAEL CABELLO (F) y MARIA RIVAS DE CABELLO (F) domiciliado: FINAL AVENIDA EL EJERCITO, RESIDENCIA MILITAR PARMACONI, CASA 627, Maturín, Estado Monagas.
PUNTO PREVIO
Este Tribunal antes de de pronunciarse con respecto a la admisión o no de la Acusación pasa a resolver como punto previo: En cuanto a la solicitud de la defensa que se decrete la nulidad del acta policial y el croquis suscrito en el expediente, este Tribunal después de haber revisado exhaustivamente el acta policial inserta al folio 3 de la fase investigativa y del Levantamiento Perimétrico realizado al sitio del suceso con su respectivo Croquis inserto al folio 5 de la fase investigativa, donde aparece como funcionario Actuante GLIOMAR CHACON, considera que los mismos fueron realizados por un funcionario experto, activo, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre de Maturín, quien dejo constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del siniestro, así como de los nombres de los conductores de los vehículos involucrados, la posición y el lugar, mal puede el defensor privado solicitar la nulidad de dichas actuaciones por cuanto los mismos fueron realizados por un funcionaria adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre de Maturín, quien las ejecuto respetando el debido proceso sin violentar ningún dispositivo legal, en razón de ello se declara Sin Lugar la Nulidad planteada por el defensor privado, las demás consideraciones alegadas por la defensa este Tribunal se abstiene a emitir pronunciamiento por cuanto son motivos de fondo que deben ventilarse en una fase distinta a la de control. Así se decide
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“ El día 12 de Abril del año 2008, siendo aproximadamente las 12:00 horas de la noche, momentos en que los ciudadanos CARLOS ENRIQUE COVA MOROCOIMA (occiso) y LEONARDO ANTONIO LIMA RICOVERI, quienes resultaron victimas de la presente causa, se desplazaban por la Avenida Bella Vista, antes de llegar al semáforo del Sector La Cayenas, Maturín, Estado Monagas, se encontraban a bordo de un vehiculo marca Chevrolet, modelo Swft, de color rojo, placas XUC-714, siendo tripulado por el primero de los mencionados, con sentido Sector Pramaconi hacia Sector las Cayenas, cuando son sorprendidos e impactados por la parte frontal de un vehiculo clase Automóvil, marca Hyundai, tipo sedan, modelo AFCENT, color Dorado, placas NAN-25X, resultando conducido por el hoy imputado CARLOS RAMON CABELLO RIVAS, quien se dirigía en sentido contrario contraviniendo el flechado direccional, generando el lamentable hecho donde perdiera la vida quien respondiera al nombre de CARLOS COVA y resultando herido el ciudadano LEONARDO LIMA presentando lesiones Leves, tal como lo dictamino el Medico Forense Dr. Ramón Urbaneja, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimminalisticas, Maturín Estado Monagas”. Asimismo esta representación fiscal Ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal, así como todos los medios de pruebas señalados en el capitulo V de la acusación, y la calificación jurídica dada a los hechos, por lo que solicita se admita en su totalidad por cuanto el mismo cumple con los requisitos establecidos en el articulo 308 Código Orgánico Procesal Penal del en su momento, igualmente Solicito se decrete el pase a juicio se le imponga una medida cautelar de conformidad a lo establecido eme l articulo 242 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano RAMÓN CABELLO en caso de este Tribunal admitir el escrito acusatorio.
Admisión de los Escritos Acusatorios y Calificación Jurídica
Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano CARLOS RAMON CABELLO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 8.450.333, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 409 del Código Penal Vigente Venezolano, en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE COVA MOROCOIMA (occiso) y LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el articulo 419 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano LEONARDO ANTONIO LIMA RECOVERY, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción en las actas en que se sustenta que el ciudadano antes mencionado presuntamente fue autor de dichos delitos.
Pruebas Admitidas
De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES, toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, señalados en el escrito acusatorio y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia, cediéndole el derecho a la Defensa de adherirse a la pruebas presentadas por el ministerio Público, de acuerdo al principio de la comunidad de la prueba.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado CARLOS RAMON CABELLO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 8.450.333, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 409 del Código Penal Vigente Venezolano, en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE COVA MOROCOIMA (occiso) y LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el articulo 419 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano LEONARDO ANTONIO LIMA RECOVERY, respectivamente.
DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Se Decreta al ciudadano acusado CARLOS RAMON CABELLO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 8.450.333, Medida cautelar sustitutiva de Libertad, con presentaciones cada Treinta (30) días ante la Dirección de Alguacilazco del circuito Judicial Penal del estado Monagas, conforme al artículo 242, ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal. La cual el mismo se comprometió a cumplir con las presentaciones impuestas.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario