REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-002299
ASUNTO : NP01-P-2012-002299
Correspondió a este Tribunal Primero de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de realizar acuerdo reparatorio requerida por el acusado RAIMULDO JOSE VELASUQEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.080.091 y aceptado por la victima ciudadano PEDRO JOSE PALACIOS LOPEZ, titular de le cedula de Identidad 8.981.133, en el proceso seguido por la presunta comisión de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, bajo los siguientes términos:
Efectivamente, en fecha 25-05-2012, la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra de los mencionados ciudadanos por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso el Acuerdo Reparatorio, y previa conversación con su Defensor , optó por ADMITIR LOS HECHOS luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, tanto sus defensores como ellos, solicitó ACUERDO REAPARATORIO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, específicamente el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente el acusado ofreció a la victima PEDRO JOSE PALACIOS LOPEZ, en cancelarle por concepto de los objetos no recuperados los cuales se describen en la experticia que cursa en el expediente consistente en Dos Tranzadoras marca DEWALT, Seis Esmeriles marca BLACK & DEKER, Seis maquinas de soldar de 200 amperios, doas maquinas de soldar de 160 amperios, dos maquinas de soldar de 100 amperios, tres taladros marca LINCE y seis rollos de cable marca THHN-10 la cantidad de cancelar 10 mil bolívares fuertes a la victima en 4 partes, mediante depósitos mensuales, en la cuenta corriente 0175 0171 230071235315 del Banco Bicentenario a nombre ferretería la comunitaria en los términos siguientes : Dos Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F.2.500,oo) para el día 12-04-2012, Dos Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F.2.500,oo) para el día 12-05-2012, Dos Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F.2.500,oo) para el día 12-06-2012, y Dos Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F.2.500,oo) para el día 12-07-2012, la cual la victima de manera voluntaria, después de haberlos interrogados el tribunal,, que aceptaba el acuerdo reparatorio propuesto por el ciudadano acusado RAIMUNDO JOSE VELASQUEZ HERNANDEZ., quien se comprometió a realizar los respectivos depósitos bancarios en las fechas estipuladas
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público de este Estado Monagas, quien manifestó estar de acuerdo con el acuerdo reparatorio suscritos por las partes.
Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, no superando los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual del imputado ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentran sujeto a otra Medida Alternativa de Prosecución del Proceso, para los procedimiento Especiales menos graves , y además ofrecieron la reparación del daño causado así como el compromiso de cumplir con el acuerdo reparatorio ofrecido, es procedente en consecuencia el ACUERDO REPARATORIO OFRECIDO POR EL ACUSADO RAIMUNDO JOSE VELASQUEZ HERNANDEZ por un lapso de cuatro (04) meses de conformidad a lo establecido en el articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir del día 12-04-2013. Se deja constancia que el acusado se les informo que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Así mismo se deja constancia que el acusado al inicio de la audiencia preeliminar, así como después de haber admitido la acusación el ciudadano acusado fue impuesto del procedimiento especial para delitos menos graves, así como también del procedimiento especial para la admisión de los hechos.
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Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese lo conducente
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario