REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Sala Accidental Nº 114
Maturín, 26 de marzo de 2013.
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000943
ASUNTO : NP01-R-2012-000188
PONENTE : ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
En fecha 30 de agosto de 2012, la ciudadana Abg. Ylcia Pérez Joseph, Juez Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia en el asunto principal registrado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2005-000943, cuyo contenido fue publicado en extenso el día 13 de septiembre del mismo año, mediante la cual condenó al ciudadano Jesús Manuel Malavé, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.155.659, a cumplir la pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión, por haberlo encontrado culpable de la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417del Código Penal, condenando de igual manera a los ciudadanos Ana Isabel Presilla Caraballo, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.155.659 e Isidro Yovanni Cedeño Vásquez, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.253.685, a cumplir la pena cada uno de un (01) año y diez (10) meses de prisión, por haberlos considerado culpables del delito de Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal en concordancia con los artículos 43 y 46 ordinales 1 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todos en perjuicio del ciudadano Manuel José García.
Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 03 de octubre de 2012, la ciudadana Abogada Milsa Álvarez, Defensora Pública Octava Penal Ordinario del Estado Monagas, en su carácter de defensora designados a los acusados que preceden identificados, evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que basa su apelación en la causal objetiva de impugnabilidad prevista en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para tal fecha -hoy artículo 444-, denunciando falta manifiesta en la motivación de la sentencia e infracción del contenido de los artículos 173 y 364 ordinal 4° ejusdem y 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Recibidas como fueron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en esta Instancia Superior, en data 31/10/2012, se designó Ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, a la Abg. Doris María Marcano Guzmán, quien en la misma fecha presentó formal inhibición para conocer y decidir el referido asunto en apelación, manifestando igualmente su inhibición la Juez Superior Ana Natera Valera, el día 09/11/2012, declarándose con lugar ambas abstenciones en fecha 14 del mismo mes y año; convocándose para sustituirlas Jueces Superiores Suplentes, correspondiendo el carácter de Juez Ponente a quien suscribe el presente auto; en razón de ello, quedó debidamente constituida en fecha 14/02/2013 la Sala Accidental Nº 114, y, constatado que el Juzgador de Primera Instancia Penal cumplió con el procedimiento dispuesto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el encabezamiento del artículo 447 ejusdem, este Tribunal Colegiado (Accidental), a tal fin observa:
- I -
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, por cuanto del contenido del mismo se evidencia que, la Defensora Pública designada a los acusados de marrras, plantea el recurso en las causales objetivas de impugnabilidad previstas en el numeral 2° del artículo 452 -hoy 444- del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto dentro del lapso legal previsto para ello, toda vez que se desprende de las actas procesales correspondientes que, al efectuarse el cómputo de tiempo respectivo se dejó constancia que éste fue presentado al noveno (9°) día hábil de despacho siguiente a la publicación del texto íntegro de la sentencia objetada; asimismo, se observa de las actuaciones que acompañan al escrito en referencia que, la impugnante de autos está legitimada para presentarlo e interponerlo y, que indica en ese texto, las causales objetivas de impugnabilidad que, según su criterio, hacen posible conocer las denuncias puntualizadas; por tratarse además ese pronunciamiento de una decisión impugnable, este Tribunal Colegiado, declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 428, ibidem, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar admisible, como en efecto se hace, el recurso de apelación presentado por la Profesional del Derecho Milsa Álvarez, Defensora Pública Octava Penal Ordinario del Estado Monagas. Y así se decide.
- II -
D I S P O S I T I V A
En mérito de las razones antes expuestas, esta Sala Accidental N° 114 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha en fecha 03 de octubre de 2012, por la ciudadana Abogada Milsa Álvarez, Defensora Pública Octava Penal Ordinario del Estado Monagas, planteado en las causales objetivas de impugnabilidad previstas en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia dictada en fecha 30/08/2012 y publicada el día 13/09/2012, por la Abg. Ylcia Pérez Joseph, Jueza Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el proceso ventilado en el asunto principal Nº NP01-P-2005-000943.
SEGUNDO: FIJA el día LUNES 08 DE ABRIL DE 2013, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 448 del Código Adjetivo Penal, a los fines que las partes y sus abogados comparezcan para debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el presente recurso de apelación.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada, líbrense las correspondientes boletas de notificaciones y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Presidente Accidental,
ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU.
La Juez Superior Ponente (Acc.),
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
El Juez Superior (Acc.),
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA SÁNCHEZ.
La Secretaria,
ABG. YANIXA CARVAJAL MARTÍNEZ.
MYRG/LLA/LJZS/YCM/djsa.**