REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cinco (05) de marzo de dos mil trece (2013).
202º y 154º

ASUNTO: VP01-L-2011-002062


PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano CLAUDIO JOSE GUTIERREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.372.801 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano CARLOS RIOS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 81.616.

PARTES CODEMANDADAS:
Sociedad Mercantil SERVICIOS ELECTRICOS J&G, C.A., debidamente constituida en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de Junio de 2010, bajo el No. 01, Tomo 49-A y solidariamente a título personal al ciudadano JOSE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.715.015.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadano JOSE RAFAEL PARRA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 83.410.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL:


En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado el ciudadano CLAUDIO JOSE GUTIERREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.372.801 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS ELECTRICOS J&G, C.A., y solidariamente a título personal al ciudadano JOSE ZAMBRANO, comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio el día 28 de Febrero de 2013, la cual una vez abierta y que se escucharon los alegatos de las partes, se evacuaron las pruebas, y se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, debido a la incidencia surgida por la prueba de cotejo promovida por la parte accionada durante la evacuación de las pruebas y admitida por esta Operadora de Justicia, se suspendió la Audiencia de Juicio y a tal efecto este Tribunal se retiró por espacio breve a los fines de levantar el acta respectiva. Sin embargo, durante el tiempo transcurrido mientras se levantaba el Acta de Audiencia respectiva, la Juez que preside este Tribunal actuando como Juez Social llamó nuevamente a las partes a conversar e instarlas a un arreglo a los fines de poner fin al proceso (ya que con antelación se les había instado a llegar a un arreglo, estando las mismas en la disposición de establecer conversaciones al efecto), a través de alguno de los medios de auto-composición procesal, y siendo que la conciliación instada por la Juez fue positiva, se procedió a reanudar la Audiencia de Juicio a fin de dejar constancia del arreglo al cual llegaron las partes, por lo que una vez declarada abierta la referida Audiencia (nuevamente); se le concedió la palabra a la parte demandada quien ofreció en nombre de sus representados la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,00), los cuales serían cancelados de la siguiente manera: Un primer pago el día 15 de Marzo de 2013, por la cantidad de CIEN MIL BOLVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00), el segundo pago el día 01 de Abril de 2013, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00), y un tercer y último pago el día 15 de Abril de 2013, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00), para cubrir con todos los conceptos reclamados por el actor en su escrito libelar, en este estado el Tribunal una vez escuchado el ofrecimiento hecho por la representación judicial de los co-demandados, otorgó la palabra a la parte actora para que indicara al Tribunal si aceptaba tal ofrecimiento de pago, a tales efectos la representación judicial del demandante aceptó el monto ofrecido manifestando que estaba de acuerdo con la forma de pago, indicando que no habrá monto adeudado una vez recibido lo aquí ofertado, solicitando a la demandada que dichos pagos se efectuaran en cheques de gerencia y por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral (URDD), a tal efecto el Tribunal le concedió a la parte demandada la palabra, quién ratificó que dichos pagos se realizarían mediante cheque de gerencia por ante este Circuito Laboral. A tal efecto, se procedió a interrogar al propio demandante CLAUDIO GUTIERREZ, quien manifestó a viva voz que aceptaba el monto y forma de pago ofrecido por la demandada, por lo que una vez recibido el monto de Bs. 200.000,00 no le quedaba nada más que reclamar por acreencias laborales a los demandados respecto de la relación de trabajo alegada en el escrito libelar.

En consecuencia, visto el acuerdo, al cual llegaron las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, este Tribunal HOMOLOGA el mismo. Así se decide

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre el ciudadano CLAUDIO JOSE GUTIERREZ GARCIA, la demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS ELECTRICOS J&G, C.A. y el ciudadano JOSE ZAMBRANO demandado solidariamente a título personal (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.

2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.

3.- SE ABSTIENE este Tribunal de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo definitivo del mismo, hasta tanto conste en actas todos y cada uno de los pagos señalados por los codemandados en el referido acuerdo transaccional.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de marzo de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BREZZY AVILA URDANETA.

LA SECRETARIA,

ABOG. YASMELY BORREGO.

En la misma fecha siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABOG. YASMELY BORREGO.



BAU/kmo.-