REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, once (11) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 153º
Asunto No: VP01-L-2012-0001212
SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
DEMANDANTE: JAIRO SABINO PAZ MONTERO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 1.637.439, y domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADAS JUDICIALES: JACQUELINE ALVAREZ y ANA CAROLINA URDANETA, Abogadas en ejercicio debidamente inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 39.407 y 148.370, respectivamente.
DEMANDADAS: 1) DISTRIBUIDORA ESCOLAR, S.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal (hoy Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital), en fecha 28 de junio de 1951, bajo el No. 431, Tomo 2-E. y 2) DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal (hoy Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital), en fecha 28 de mayo de 1947, bajo el No. 628, Tomo 3-B.
APODERADOS JUDICIALES: MARIA MEDINA, ROSSANA MARTINEZ, YAMIRA MARCANO, MANUEL VARELA y ALEJANDRO VILLORIA, Abogados inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 51.707, 103.069, 32.022, 47.356 y 65.687, respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
ANTECEDENTES PROCESALES
En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano JAIRO SABINO PAZ MONTERO, asistido por la Abogada en ejercicio JACQUELINE ALVAREZ, en contra de las Sociedades Mercantiles DISTRIBUIDORA ESCOLAR, S.A., y DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A., se consignó escrito libelar en fecha 11 de junio de 2012 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral (URDD), a través del cual se reclama el pago de indemnizaciones por la cantidad total de TRES MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 3.315.832,06), asignándole al asunto la numeración VP01-L-2012-0001212, correspondiéndole por distribución su conocimiento en la primera fase del procedimiento al Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de éste Circuito Judicial Laboral, el cual en fecha 12 de junio de 2012 admitió la demanda, ordenando las notificaciones correspondientes, a los fines de que tuviera lugar la Audiencia Preliminar.
En fecha 20 de junio de 2012, fue certificada la presente causa por la Coordinación de Secretaria; y en fecha 16 de julio de 2012, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiéndole dicha causa mediante nueva distribución, al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la fecha fijada comparecieron ambas partes con su representación judicial dándose así inicio a la audiencia, la fue prolongada en varias oportunidades hasta el día 03 de diciembre de 2012, fecha en la cual el Tribunal dejó constancia que por cuanto no fue posible la mediación, se dio por concluida la audiencia preliminar ordenando la incorporación de las pruebas al presente asunto.
En fecha 10 de diciembre de 2012, la parte accionada dio contestación a la demanda, y se ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Juicio para proseguir con la tramitación del mismo, correspondiéndole por distribución a éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien recibió el mismo en fecha 17 de diciembre de 2012, y admitió las pruebas en fecha 20 de diciembre de 2012; fijándose así la celebración de la Audiencia de Juicio para el día 20 de febrero de 2013.
En la fecha indicada, la Juez de éste Tribunal actuando como Jueza Social instó a las partes a un posible arreglo, para lo cual a voluntad de las partes, se fijó acto conciliatorio para el día 28 de febrero de 2013. El día señalado, las partes manifestaron haber llegado a un arreglo el cual presentarían en fecha 04 de marzo de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a través de Acta Transaccional.
Ahora bien, en fecha 04 de marzo de 2013 las partes, ciudadano JAIRO SABINO PAZ MONTERO debidamente asistido por las profesionales del derecho ANA URDANETA y JACQUELINE ALVAREZ, y por otra parte la demandada Sociedades Mercantiles DISTRIBUIDORA ESCOLAR, S.A., y DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A., debidamente representadas por la apoderada judicial MARIA MEDINA, consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral (URDD), Acta Transaccional mediante la cual la parte demandada se compromete a cancelar al hoy actor la cantidad total de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) de la siguiente manera: 1) un primer pago el cual consignan en copia del cheque No. 24064340 girado contra la entidad bancaria BANESCO de fecha 01 de marzo de 2013 por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIÚN CENTIMOS (Bs. 261.247,21); 2) un segundo pago por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 246.250,93) a los 30 días contados a partir de la transacción; 3) un tercer pago por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 246.250,93) a los 60 días contados a partir de la transacción; 4) y un cuarto y último pago por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 246.250,93) a los 90 días contados a partir de la transacción.
En éste sentido, quien Sentencia pasa a realizar las siguientes observaciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud de la transacción realizada por las partes, corresponde a éste Tribunal verificar los términos del referido acuerdo, en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la misma Ley, y siguiendo los parámetros jurisprudenciales sobre este tipo de acuerdos.
En relación con el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo establece la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, con la excepción que la relación de trabajo haya concluido, en cuyo caso es posible la transacción o convenimiento; el citado artículo señala:
“En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores”
PARÁGRAFO ÚNICO: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”
A su vez, es preciso señalar el contenido del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
“La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno (…)” (Resaltado del Tribunal).
Ahora bien, de acuerdo al criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 03 de julio de 2006, No. 1157, se estableció:
“… esta Sala ha sostenido que en los supuestos en los que la transacción se plantea dentro de un procedimiento judicial, en el cual se demandan derechos del trabajador, es admitida cierta flexibilidad en cuanto al acatamiento del requisito de señalar, detalladamente los derechos comprendidos en ella, entre otras cosas porque se entiende que el actor ha contado con la asistencia técnico jurídica necesaria”.
En este orden de ideas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias Nº 982 y 979, de fechas 21 de septiembre de 2010, señalaron lo siguiente:
(…) Examinados los términos de la transacción y evidenciada la facultad con la que actúa las partes, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso. Así se declara.
Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 253 y 258 de la Constitución Nacional y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el caso bajo estudio, ésta Sentenciadora considera que las partes en el proceso han cumplido con los requisitos de los Medio de Auto-composición Procesal, consagrados en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales que son: 1) La existencia de un contrato de recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) y la renuncia de las actuaciones en el proceso. Asimismo, constata este Tribunal que existe una expresión de voluntad de mutuo consentimiento sin constreñimiento, de conformidad con el artículo 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, donde se establecen que son derechos irrenunciables, como se determinó ut supra.
De tal manera, que se puede concluir que la parte demandante ciudadano JAIRO SABINO PAZ MONTERO celebró un acuerdo transaccional como forma de Auto-composición procesal, en el entendido de la cancelación realizada al mismo por el monto de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIÚN CENTIMOS (Bs. 261.247,21), dejando expresa constancia que dicha cancelación se realizó en pago a través de un cheque No. No. 24064340 girado contra la entidad bancaria BANESCO de fecha 01 de marzo de 2013, a favor del ciudadano actor JAIRO SABINO PAZ MONTERO, cumpliendo así la parte demandada con el primer pago señalado en la presente transacción.
Por lo cual, llenados y cumplido como han sido los extremos de Ley, éste Tribunal procede a HOMOLOGAR Y A DARLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA A LA TRANSACCIÓN CELEBRADA LIBREMENTE POR LAS PARTES. Así se decide.-
DISPOSITIVO
En virtud de lo expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el Acuerdo Transaccional celebrado entre el demandante, ciudadano JAIRO SABINO PAZ MONTERO y las demandadas Sociedades Mercantiles DISTRIBUIDORA ESCOLAR, S.A., y DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A., todos plenamente identificados en las actas procesales, OTORGÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: SE ORDENA el archivo del expediente una vez que conste en actas el cumplimiento de la totalidad de la obligación contraída por las partes.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. IVETTE ZABALA SALAZAR
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS MIGUEL MARTINEZ
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.)
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS MIGUEL MARTINEZ
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