N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-002434
PARTE ACTORA:JOSE GREGORIO VALLES ALARCON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEONEL PETIT
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO UZCATEGUI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO BERMUDEZ y MARIANNI y HERNAN FERNANDEZ..
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de Marzo de 2013, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JOSE GREGORIO VALLES ALARCON, representado por el abogado LEONEL PETIT y los abogados OSWALDO BERMUDEZ, MARIANNI REYES y HERNAN FERNANDEZ, con el carácter de apoderados judiciales de las sociedad mercantil CONSORCIO UZCATEGUI, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El demandante alega haber laborado para la demandada por un lapso de cuatro (4) años, tres (3) meses y cinco (05) días, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada el treinta (30) de noviembre de 2012 por lo que reclama la cantidad de Bs. 40.906,17, por los siguientes conceptos: antigüedad y sus intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y las indemnizaciones por despido de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y las Trabajadoras, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos; así mismo el extrabajdor alega haber sufrido un Accidente Laboral en fecha 25 de octubre de 2010, de igual manera alega haber sufrido una Enfermedad Profesional por lo que reclama por ambos conceptos la cantidad de Bs. 496.816,83 por Daño Moral, Daño Emergente y la Indemnización prevista en el ordinal 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo,
En este estado toma la palabra el abogado, OSWALDO BERMUDEZ, en representación de la sociedad mercantil CONSORCIO UZCATEGUI, C.A., y expuso “ niego, rechazo y contradigo que al ciudadano JOSE GREGORIO VALLES ALARCON, se le adeude la cantidad demandada por cuanto a mi representada no se le puede atribuir un hecho ilícito por el accidente ocurrido por cuanto esta cumplía con todas las normas de seguridad previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.105.000,00) mediante cheque No.03772083, de fecha 25 de marzo de 2013 girado a favor del ciudadano JOSE VALLES, contra la entidad financiera Banco de Venezuela, es todo”.
En este estado toma la palabra el ciudadano JOSE GREGORIO VALLES ALARCON con la representación indicada y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que me unió con la demandada, es todo”
La parte demandada solicita copia cerificada de la presente acta siendo proveída por el tribunal. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE Se hace entrega las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
El Juez


Abg. Marlene Rojas de Siu
El Secretario






Los Presentes.