REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: VP01-S-2013-000095
Visto el acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano LINO CARROZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.722.749, asistido por el abogado LUIS DUARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 72.738 y la abogada GIKSA SALAS VILORIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.18.544, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CLIPPER SEAFOOD DE VENEZUELA, C.A , (CLISEVECA) a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
En fecha trece (13) de marzo de 2013, se recibió y admitió Oferta Real por Pago de Prestaciones Sociales, realizada por el abogado RICARDO ATENCIO en representación de la sociedad mercantil CLIPPER SEAFOOD DE VENEZUELA, C.A , al ciudadano LINO CARROZ HERNANDEZ.
Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que a los fines de dar por terminados sus planteamiento y en aras de un común acuerdo, la apoderada de la Oferente ofrece cancelar al extrabajador y este lo acepta, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.38.000,00), mediante cheques de gerencia Nos. 04472295 y 04489343 librado a favor del ciudadano, LINO CARROZ, contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, de fecha 12 marzo de 2013.
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistido de abogado y declaró actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole.
Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderado judicial, quien tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia de instrumento poder agregado a las actas, y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano LINO CARROZ HERNANDEZ, y la sociedad mercantil CLIPPER SEAFOOD DE VENEZUELA, C.A y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 7 de mayo de 2012 y en los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente. Se ordena expedir dos (2) copias certificadas del presente auto así como de la transacción y el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2013.-
La Juez,
Abog. Marlene Rojas de Siu
El Secretario,
Abg. Mayre Olivares
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