N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-001455
PARTE ACTORA: BENEDICTO ROJAS QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HECMAR GONZALEZ y NORCY GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: SERENOS MOLERO, C.A. SERMOLCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARISOL BEATRIZ RIVERO GONZALEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de Marzo de 2013, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen las abogadas HECMAR GONZALEZ y NORCY GONZALEZ, en representación del ciudadano BENEDICTO ROJAS QUINTERO y la abogada MARISOL RIVERO GONZALEZ, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERENOS MOLERO, C.A. (SERMOLCA), quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
El trabajador BENEDICTO ROJAS QUINTERO, alega haber laborado para la demandada por un lapso de dos (2) años y cinco (05) meses, en el cargo de oficial de seguridad, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada en fecha quince (15) de diciembre de 2012, por lo que reclama la cantidad de Bs. 28.924,91 por concepto de prestaciones sociales, indemnizaciones por despido, vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas y las utilidades correspondientes al año 2011, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra la abogada MARISOL RIVERO GONZALEZ, en representación de la demandada y expuso “niego, rechazo y contradigo, que al ciudadano BENEDICTO ROJAS QUINTERO, se le adeude la cantidad demandada ,por cuanto de los cálculos realizados en la contabilidad de la empresas reflejan un monto menor de lo demandado debido a que el extrabajador recibió adelanto de sus prestaciones sociales; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 5.000,00) que serán cancelados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral., dentro de los cinco días de despacho, contados a partir de la presente fecha, es todo”.
En este estado toma la palabra la abogada HECMAR GONZALEZ, en representación del ciudadano BENEDICTO ROJAS QUINTERO y expuso “acepto para mi representado el ofrecimiento que hace la representante de la demandada, así mismo declaro expresamente en nombre de mi poderdante que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que unió a mi representado con la empresa demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y se abstiene de ordenar el archivo definido del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu



Los Presentes.