REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: VP01-L-2013-000368



Visto el acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano EUDYS BARROSO CASTELLANO, titular de la cédula de identidad No.9.737.515, asistido por la abogada NEATHAY CASTELLANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 56.661 por una parte y por la otra el ciudadano SALIM JABIR, titular de la cédula de identidad No. 22.470.397, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil ZAPATERIA GINA, C.A, asistido por el abogado HOWARD QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 64.706, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
En fecha veintiocho (28) de febrero de 2013, se recibió y admitió demanda por Accidente Laboral y otros conceptos, realizada por el ciudadano EUDYS BARROSO CASTELLANO, asistido por la abogada NEATHAY CASTELLANO.
En fecha, cuatro (4) de marzo de 2013 fue presentada acta transaccional por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en fecha cinco (5) del mismo mes y año.
Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que a los fines de dar por terminados sus planteamiento y en aras de un común acuerdo, la apoderada de la demandada ofrece cancelar al extrabajador y este lo acepta, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.70.000,00), mediante cheque de gerencia, No. 04478701, girado contra la entidad mercantil Banco Occidental de Descuento, de fecha 04 de marzo de 2013.
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistido de abogado y declaró actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole.
Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su Presidente, asistido de abogado y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano EUDYS BARROSO CASTELLANO, y la sociedad mercantil ZAPATERIA GINA, C.A, y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 7 de mayo de 2012 y en los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente.. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los trece (13) días del mes de marzo de 2013.-
La Juez,

Abog. Marlene Rojas de Siu

El Secretario,

Abg. Rafael Hidalgo.