REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : VP01-L-2012-000122

Vista la transacción presentada por las partes, recibida en fecha 28 de febrero de 2013, se deja constancia que el Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos: Como quiera que las partes procedieron a consignar acta transaccional en fecha 27 de febrero de 2013, en cumplimiento del acuerdo logrado en mediación en prolongación de la audiencia preliminar de fecha 19 de febrero de 2013, se deja constancia que comparecieron en la referida acta, el ciudadano JESÚS ALFONSO VÁZQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 19.016.651, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano ALFREDO ALEJANDRO GARCÍA ROJAS, INPREABOGADO No. 145.702, y por otra lado, la parte demandada la sociedad mercantil INTEGRAL DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN C.A. (I.S.P. C.A.), representada judicialmente por el ciudadano NABOR SOSA RODRÍGUEZ, INPREABOGADO No. 138.078, por lo que el Tribunal procede a pronunciarse indicando que revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral, se da por reproducida dicha acta en su totalidad, teniendo como monto total demandado la cantidad de Bs. 49.746.46, más los conceptos mora e indexación. En consecuencia, se deja constancia de la facultad para transigir de la representación judicial de la demandada, tal y como se evidencia de copia simple de poder, que riela a los folios 52 y 53. Seguidamente, se evidencia del acta transaccional presentada, que una vez manifestada las posiciones de la partes, la parte demandada INTEGRAL DE SERVICIO DE PROTECCIÓN C.A. (I.S.P), con el fin de evitar un eventual litigio, ofreció a la parte demandante el monto de Bs. 14.000,00, lo cual será cancelado mediante cheque por el monto de Bs. 10.017,77 del Banco Occidental de Descuento (BOD), de fecha 19 de Febrero de 2013, distinguido con el No. 89002557 emitido a favor de la demandante, y mediante autorización de finiquito de Fideicomiso firmada por el demandante dirigida al Banco Occidental de Descuento para retirar y cerrar la cuenta de fideicomiso donde se encuentra depositada la cantidad de Bs. 3.982,23. Así mismo, se evidenció de la referida acta transaccional que la parte demandante, declaró estar conforme con el pago efectuado, y que dicho pago constituye efectuado por quien reconoce el trabajador como su patrono, constituye el finiquito total de los conceptos establecidos en la demanda y en la transacción laboral celebrada. Ahora bien, en vista de que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena expedir dos (02) copias certificadas del acta transaccional, y del presente auto, esto es, una (01) copia para cada una de las partes. El Tribunal acuerda dar por terminado el presente asunto y ordenar el archivo del expediente respectivo en auto por separado, una vez que conste en actas que el trabajador recibió el pago total de lo pactado . Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ

ABG. LAYLA PAZ PALMAR
EL SECRETARIO

ABG. OBER RIVAS