REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : VP01-L-2012-000893
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ DÍAZ
APODERADO JUDICIAL: KAREN RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: SERENOS MOLERO C.A. (SERMOLCA)
APODERADOS JUDICIALES: LEXY GONZÁLEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, once (11) de marzo de 2013, siendo la dos de la tarde (02:00 p.m) día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano JOSÉ DÍAZ, conjuntamente con su apoderada judicial ciudadana KAREN RODRÍGUEZ, INPREABOGADO No. 112.536, y de la parte demandada sociedad mercantil SERENOS MOLERO C.A., representada judicialmente por las ciudadanas LEXY GONZÁLEZ, INPREABOGADO No. 25.347, dándose inicio al acto. Acto seguido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano JOSÉ DÍAZ, titular de la cédula de identidad No. V- 9.757.912, solicitó el pago de sus Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales especificados en el libelo de demanda, los cuales se dan por reproducidos en la presente acta, por la cantidad de Bs. 7.836,43. La representación judicial de la parte patronal reconoce la existencia de la relación de trabajo, mas no así el calculo de los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece y paga en este acto la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) por vía transaccional, los cuales son cancelados en este acto mediante cheque No. 33001754 del Banco Occidental de Descuento (BOD), de fecha 10 de enero de 2013, a favor del demandante. La parte actora manifiesta la aceptación expresa a la suma ofrecida en este acto lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes solicitan se expidan copia certificada de la presente acta a los efectos correspondientes y se devuelvan los medios probatorios. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas del presente acuerdo, es decir, una (01) para cada una de las partes. El Tribunal da por terminado el proceso y ordena el archivo definitivo una vez que conste en actas el pago total de lo pactado. Se acuerda la entrega material de los medios probatorios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg. Layla Paz Palmar
Los Presentes


El Secretario

Abg. Ober Rivas

En la misma fecha se realizó la entrega material de los medios probatorios.

El Secretario

Abg. Ober Rivas.