REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, uno de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : VP01-L-2013-000304


Vista la transacción presentada por las partes, recibida en fecha 26 de febrero de 2013, se deja constancia que el Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos: Como quiera que las partes procedieron a consignar acta transaccional, se deja constancia que comparecieron en la misma, el ciudadano WILFREDO COLMENARES, titular de la cédula de identidad No. 13.242.742, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano HELIMENAS VILLALOBOS, INPREABOGADO No. 124.805, y por otra lado, la parte demandada la sociedad mercantil LA LIDER.COM, representada judicialmente por el ciudadano MARCOS FUENMAYOR PÉREZ, INPREABOGADO No. 124.420, por lo que el Tribunal procede a pronunciarse indicando que revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral, se da por reproducida dicha acta en su totalidad, teniendo como monto total demandado la cantidad de Bs. 556.820,59 , más los conceptos mora e indexación. En consecuencia, se deja constancia de la facultad para transigir de la representación judicial de la demandada, tal y como se evidencia de copia simple de poder, que riela al folio 16. Seguidamente, se evidencia del acta transaccional presentada, que una vez manifestada las posiciones de la partes, la parte demandada con el fin de evitar un eventual litigio, ofreció a la parte demandante el monto de Bs. 90.000,00, lo cual será cancelado mediante cheque de Bancaribe, de fecha 21 de Febrero de 2013, distinguido con el No. 96736719 emitido a favor de la demandante. Así mismo, se evidenció de la referida acta transaccional que la parte demandante, declaró estar conforme con el pago efectuado, y que dicho pago constituye el finiquito total de los conceptos establecidos en la misma. Ahora bien, en vista de que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena expedir dos (02) copias certificadas del acta transaccional, y del presente auto, esto es, una (01) copia para cada una de las partes. Se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ

ABG. LAYLA PAZ PALMAR
EL SECRETARIO

ABG. OBER RIVAS