REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, uno de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : VP01-L-2012-001799
PARTE DEMANDANTE: HENRY CASTILLO Y OTROS
APODERADO(os/as) JUDICIAL(es): TRINA SARMIENTO
PARTE DEMANDADA: ADALBERTO FERRER, BENITO BARRERA, CINECA CONSTRUCCIÓN, MATENIMIENTO Y SERVICIOS C.A., E.S.V. C.A.
APODERAD(os/as) JUDICIAL(es): JUAN UZCÁTEGUI
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, uno (01) de marzo de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, lo cual fue acordado por el Tribunal se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora la cual no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno , y de la comparecencia de las partes co- demandadas ADALBERTO FERRER, BENITO BARRERA, CINECA Y E.S.V, todos representadas judicialmente por los ciudadanos JUAN UZCÁTEGUI y ANGEL COLINA, INPREABOGADO Nos. 127.146 y 155.015, dándose inicio al acto. Vista la incomparecencia de la parte actora, se declaran los efectos procesales del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara en forma oral EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el presente asunto, sin necesidad de notificación de las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg. Layla Paz Palmar

Los Presentes
El Secretario

Abg. Ober Rivas