REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia

Maracaibo, lunes once (11) de marzo de dos mil trece (2013)

202º y 154º




ASUNTO: VP01-R-2013-000050


PARTE DEMANDANTE: MISAEL SEGUNDO GUEVARA AZUAJE, venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad n° V-18.988.671 domiciliado en el municipio Machiques de Perija del estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS PARRA JIMENEZ, KATHERINE TORRES ROLONG, NISLEE DEL CARMEN PEÑA PEÑA, MARITZA PRIETO, OMAIRA MONCADA YUDITH MONCADA FIALLO y ANGELA MARIA QUIVERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 61.027, 122.415, 135.039, 28.930, 132.861 y 132.886 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JAVIER TABORDA PROYECTOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES, sociedad mercantil e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Zulia, en fecha 2 de noviembre de 2004 quedando anotado bajo el nº 25. Tomo 37-A.

APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDADA: RUBEN MORENO FRANCO y DUBELLYS VILLAFAÑA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 37.889 y 132.912 respectivamente.

PARTE CODEMANDADA: DISTRIBUIDORA BRICEÑO VARGAS, C.A. (BRIVARCA), sociedad mercantil e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 27 de septiembre de 2004 bajo el numero 15. Tomo 49-A.

APODERADOS JUDICIALES
PARTE CODEMANDADA: HERMES MEDINA y MARCO LUBO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 16.897 y 178.937 respectivamente.

PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE: antes identificada.



-I-
ANTECEDENTES
Han subido a esta Alzada las siguientes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandante, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contra la sentencia dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de las Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013), la cual declaró CON LUGAR la demanda, incoada por el ciudadano MISAEL SEGUNDO GUEVARA AZUAJE en contra de la sociedad mercantil JAVIER TABORDA PROYECTOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES.
En fecha cuatro (4) de marzo de 2013, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación, se dio apertura al acto y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que se declaró el desistimiento del recurso ejercido.

-II-
DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN
De esta manera, evidencia este Tribunal Superior, que el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de origen.

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que (…) “En el supuesto que no compareciere a la audiencia de apelación la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.

Con respecto a la carga de comparecer a la audiencia de apelación, la Sala en sentencia nº 1378 de fecha 19 de octubre de 2005 (Caso: Rodolfo Jesús Salazar González contra Federal Express Holding S.A.) estableció lo siguiente:

“(…) si la parte obligada a comparecer no se apersona el día y a la hora exacta fijada por el Tribunal, en la sede de éste destinada para la realización de la audiencia en la oportunidad fijada para tal efecto, la consecuencia jurídica será la declaratoria de desistimiento (…) del recurso de apelación (artículo 164 L.O.P.T), (…) sin que sea permisible alterar las consecuencias previstas ante el incumplimiento de estas formalidades.”

El desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la Instancia, o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso.
Así pues, la declaratoria de desistimiento del recurso de apelación por incomparecencia de la parte apelante a la audiencia oral y pública, compromete la renuncia a los actos del procedimiento en Segunda Instancia, suponiendo aceptación del fallo pronunciado por el tribunal de la causa, y como consecuencia de la limitación que tiene el Juez de Alzada de revisar nuevamente la controversia, debe confirmar la decisión dictada por el a quo.
En consecuencia, la parte apelante recurrente tiene el deber de asistir a la audiencia de apelación a oponer lo que a su juicio, considere como violación o infracción cometida por el Juez de Instancia, y de no asistir a la referida audiencia se presume su conformidad con la decisión. (Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha catorce (14) de octubre de 2010).

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado y como consecuencia resulta firme la sentencia recurrida. Así se decide.-

-III-
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por la parte demandante en contra de la decisión dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 18 de enero 2013. SEGUNDO: QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME, la decisión apelada. TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS, a parte demandante recurrente, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.). En Maracaibo; a los once (11) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). AÑO 202 DE LA INDEPENDENCIA Y 154 DE LA FEDERACIÓN.
JUEZ SUPERIOR,

ABG. OSBALDO JOSÉ BRITO ROMERO

EL SECRETARIO,

ABG. WUILLIAM SUE













Nota: En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p. m.). Anotada bajo el n° PJ0142013000032

EL SECRETARIO,

ABG. WUILLIAM SUE






VP01-R-2013-000050