REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Asunto: Vp21-L-2013-000060.

Parte Actora: JOSÉ RAMON RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.002.362, domiciliado en el Municipio Lagunillas el estado Zulia.

Abogado Asistente de
La Parte Actora: JUSTINIANO RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.935.


Parte Demandada: SOBEYDA TERESA CARDOZO DE DIAZ, titular de la cédula de identidad No. 7.741.152, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Abogada Asistente
de la Parte Demandada: YINETH LOPEZ TINEO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 181.239.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS CONCEPTOS LABORALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.


En el día de hoy, veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2.013), siendo las 11:00 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen a la misma el ciudadano JOSÉ RAMON RODRÍGUEZ actuando como parte actora, asistido por el abogado en ejercicio JUSTINIANO RODRÍGUEZ, así como la ciudadana SOBEYDA TERESA CARDOZO DE DIAZ, titular de la cédula de identidad No. 7.741.152, en su condición de parte demandada, asistida por la abogada en ejercicio YINETH LOPEZ TINEO. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por la trabajadora en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: cinco cuotas de Bs. 1.000,00 cada una, comenzando la primera de ellas el día 10 de abril de 2013 y así sucesivamente, los días 10 de mayo, 10 de junio, 10 de julio y 12 de agosto todos del presente año, pagos que deberán realizarse por ante la URDD de este Circuito Judicial, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante. En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME


PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE:

PARTE DEMANDADA Y ABOGADA ASISTENTE:


Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
LBA/DA.