REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013).
202º y 154º
ASUNTO: VP21-S-2013-000088
Parte Consignante: SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A., domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de
la Parte Consignante:
EDUARDO RUMBOS, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 171.884.
Parte Beneficiaria: DANILO ANTONIO REYES GARCÍA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 12.907.559, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
Abogada asistente de
la Parte Beneficiaria: RUBEN ZORRILLA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 148.756.
Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
Hoy, catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013), siendo las 11:40 a.m, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparece la parte beneficiaria ciudadano DANILO ANTONIO REYES GARCÍA, asistido por el abogado en ejercicio RUBEN ZORRILLA, así como el abogado en ejercicio EDUARDO RUMBOS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte consignante SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A., Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente
causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.16.417,37), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia No. 00014049 de fecha 21 de diciembre de 2012 por la cantidad de Bs. 3.275,22, cheque de gerencia No. 00014080 de fecha 27 de diciembre de 2012 por la cantidad de Bs. 6.550,45, cheque de gerencia No. 00014159 de fecha 11 de enero de 2013 por la cantidad de Bs. 6.591,70, todos girados contra el Banco Venezolano de Crédito sucursal Maturín, a nombre del Ciudadano DANILO ANTONIO REYES GARCIA y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Seis (06) folios útiles y Tres (03) anexos relativo a copia fotostática de los cheques, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E
PARTE CONSIGNATARIA Y SU ABOGADO ASISTENTE:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
CONSIGNANTE:
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL
LBA/DA.