REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veinte (20) de marzo de dos mil trece(2013).
202º y 153º
ASUNTO: VP21-L-2012-000709
Partes Actoras: YUSMILA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-10.214.035 , domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Apoderados Judiciales
De la parte actora.- NICOLAS CORDERO, JOHN MOSQUERA y MILDREN CORDERO, Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 47.801, 115.134 y 152.780 respectivamente .
Partes Demandadas:
COMERCIAL MI CONCHITA, domiciliada en la Calle Churuguara con Calle Primavera, Sector las Cabillas, Comercial mi conchita, Municipio Cabimas del estado Zulia.
Abogada Asistente
De la parte Demandada: JAZIR CAMINO, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No.126.427.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Concepto Laborales.
Hoy, 20 de marzo de 2013, presente en la sala de éste Despacho, a los fines de la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, siendo las 08:35 a.m, comparece el abogado en ejercicio NICOLAS CORDERO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YUSMILA CASTELLANO, parte demandante, en el presente asunto, así como también compareció la ciudadana SORAYA LAGUNA, en su condición de representante de la empresa demandada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JAZIR CAMINO. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Juez Abg: MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo), suma ésta que corresponde al pago convenido por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada de la manera siguiente: 1) El día miércoles 27/03/2013 se cancela la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), 2) El día miércoles 24/04/2013 se cancela la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), 3) El día miércoles 15/05/2013 se cancela la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) y 4) El día viernes 31/05/2013 se cancela la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), dichos pagos serán realizados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial Laboral, en horas de despacho, dejando constancia que dicha cantidad convenida cubre en su integridad los conceptos reclamados por el trabajador en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la parte actora con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto, por cuanto esta conforme con la misma, no teniendo nada más que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto laboral”. Vista dicha aceptación, ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento y se abstenga de archivar hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Asimismo, se hace entrega en este acto a las partes de las pruebas presentadas en la apertura de la fase preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3 ° S.M.E
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA:
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL