REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Asunto: VP21-L-2013-000121.

Parte Actora: ASTRID DEL CARMEN PUERTA LOAIZA y JOSE LUIS HEREDIA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. V.- 17.189.598 y 8.700.765 respectivamente, domiciliados en el Estado Zulia.

Abogado Asistente de
La Parte Actora: NEOMAR JOSE PEREZ ROQUE, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.833.


Parte Demandada: PETROALIANZA, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Zulia.

Apoderada Judicial
de la Parte Demandada: ROSALY SIERRALTA NAVA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.605.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, catorce (14) de marzo de dos mil trece (2.013), siendo las 10:52 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la audiencia comparecen a la misma los ciudadanos ASTRID DEL CARMEN PUERTA LOAIZA y JOSE LUIS HEREDIA BRAVO, actuando como parte actora, asistidos debidamente por el abogado en ejercicio NEOMAR JOSE PEREZ ROQUE, así como la abogada en ejercicio ROSALY SIERRALTA NAVA, actuando como apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante arriba señalados, la cantidad de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 31.965,41.), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por los ex trabajadores en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 14.668,86 mediante cheque No. 34499074 girado a su nombre: es decir a nombre de la ciudadana: ASTRID DEL CARMEN PUERTA LOAIZA, contra el Banco Banesco y la cantidad de Bs. 17.296,60 mediante cheque No. 00013025, girado a su nombre: es decir a nombre de el ciudadano: JOSE LUIS HEREDIA BRAVO, contra el Banco Provincial, ambos cheques de fecha 27 de febrero de 2013 el primero y el segundo de fecha 05 de marzo de 2013, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a los extrabajadores reclamantes". En este estado intervienen la parte demandante (los ciudadanos arriba señalados), con la asistencia antes dicha, quienes exponen: “Aceptamos la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estamos conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”, expresados igualmente en el acta transaccional que agregamos al presente asunto. Las partes Intervinientes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que las partes consignan acta transaccional y copia simple de los respectivos cheques, para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA.
JUEZ 3°. SME


PARTES ACTORAS Y ABOGADO ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE PARTE DEMANDADA:


Abog. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL
MACV/DA.