REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintidós (22) de Marzo de Dos Mil Trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: VP21-L-2013-000106
Parte Beneficiaria: VICTOR DUQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-13.520.258 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Abogados Asistente
De la parte Beneficiaria.-
MAYBELLINE MELÉNDEZ, Abogado en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.023.
Parte Consignante:
MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A , domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Abogados Apoderados
De la parte Consignante
MARIANA RINCÓN, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 170.659
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.
Hoy, Veintidós (22) de Marzo de Dos Mil Trece (2013) siendo las 11:10 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte Beneficiaria Ciudadano VICTOR DUQUE, asistido por la abogada en MAYBELLINE MELÉNDEZ, así como también compareció la abogado en ejercicio MARIANA RINCÓN,en su condición de apoderado judicial de la parte consígnate MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A ,según consta en actas. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 04 folios útiles mas 01 anexo , lo cual lo dan por reproducida. Seguidamente expone la parte consignante lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SIETE CENTIMOS (Bs.F. 28.836,07), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque de gerencia no endosable, N° 00077235 de la Institución Bancaria Banco Provincial , cuenta N° 0108-0324-14-0900000016 , a la orden del Ciudadano VICTOR DUQUE, de fecha 13-03-13, del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado exponen las apoderadas judiciales a la parte Beneficiaria , quienes expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente que acepto la cantidad ofrecida por la parte consignante en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio. Asi mismo manifestamos que recibo el mencionado cheque ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y ordene archivar el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenando archivar el presente asunto visto el cumplimiento de lo aquí convenido.Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E
PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CONSIGNANTE
Abg. NORELYS MINDIOLA
SECRETARIA
J SR/jsr