REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veinte (20) de Marzo de Dos Mil Trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: VP21-L-2013-000029

Parte Actora: YULIMAR JOSEFINA DIAZ NAVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 10.599.395 domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.-
Abogados Apoderadas
De la parte actora.-
VERONICA MENDEZ Y MILEIDYS MAVAREZ , Abogados en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132859 y 160826 respectivamente.
Parte Demandada:
LUNA SUITE HOTEL, C.A , domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.-
Abogados Apoderados
De la parte Demandada
CARLOS ENRIQUE FOSSI REYES , venezolanos, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 36698.



Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.

Hoy, Veinte (20) de Marzo de Dos Mil Trece (2013) , siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, comparecen las apoderado judicial de la parte actora Ciudadano YULIMAR JOSEFINA DIAZ NAVA, las abogadas en ejercicio VERONICA MENDEZ Y MILEIDYS MAVAREZ, así como también compareció la abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE FOSSI REYES ,en su condición de apoderado judicial de la parte demandada LUNA SUITE HOTEL, C.A ,según consta en copia del documento poder que lo acredita como tal constante de 02 folios útiles y presento a efecto videndi original del mismo. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 30.000,00), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque N°4241271 de la Institución Bancaria Banesco, cuenta N° 0134-0092-01-0923009205 , a la orden de la Ciudadana YULIMAR DIAZ , de fecha 18-03-13, del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado exponen las apoderadas judiciales de la parte actora , quienes expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiestamos expresamente siguiendo instrucciones de nuestra representada , en este mismo acto que en nombre de nuestro representado aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio. Asi mismo manifestamos que recibimos en nombre de nuestro representada el mencionado cheque y nos comprometemos a entregárselo al mismo ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Finalmente el Tribunal concede a la parte actora 05 días hábiles contados a partir del dia de hoy para que informe al tribunal por escrito , si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa ..Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E



APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


Abg. NORELYS MINDIOLA
SECRETARIA


J SR/jsr