REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro. 688-07
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Aurora Viloria, titular de la cédula de identidad Nro. 7.857.011, asistido por la abogada Matilde Perez inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.355, actuando en su carácter de representante de la sociedad de comercio FASHION S&M, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Ciscunscripcion Judicial del Estado Zulia en fecha 3 de junio de 2005 bajo el Nro 30, Tomo 45-A y en el Registro de Información Fiscal (RIF) j-31350909-4 contra la Resolución signada con letras y números GRTIRZ-DJT-CRJ-ICMF-2006-1213, del 28 noviembre de 2006, emanada de la Gerencia de Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente.
En fecha 10 de enero de 2007 este Tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a la recurrente, a la ciudadana Procuradora General de la Republica, Contralor General de la Republica y Fiscal Cuadragésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
El 1 de enero de 2008 la Secretaria de este Tribunal deja constancia en el expediente que la parte interesada no ha consignado las copias y recaudos necesarios que acompañan las notificaciones
El 19 de febrero de 2009 se dictó Resolución Nro. 023-2009 en la cual se declaró la perención del recurso, y el 12 de marzo de 2009 se libró Oficio dirigido a la Procuradora General de la República y Boleta de Notificación dirigida a la contribuyente.
El 27 de marzo de 2009, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación dirigida a la Procuradora General de la Republica. Y en fecha 25 de enero de 2010 se recibio oficio Nro 005411 emanada de la supervisora de la Oficina Regional Occidental de la Procuradora General de la Republica.
En fecha 13 de junio de 2013 la Dra Iliana Contreras Jaimes, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis y el alguacil consignó original y copia de la Notificación a la recurrente, manifestando que le fue imposible practicar la misma.
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 023-2009 del 19 de febrero de 2009, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez

Resolución No. __________-2013.-
ICJ/lb