REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro. 494-05
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario subsidiario interpuesto el ciudadano Jorge Trino Villalobos Diaz, titular de la cédula de identidad Nro. 9.702.437, asistido por la abogada Leydi Ocando inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.134, actuando en su carácter de representante de la sociedad de comercio LICORES TAJOR inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-30250441-4 contra la Resolución signada con letras y números RZ-DJT-CRJ-PGP-2005-0952, del 10 agosto de 2005, emanada de la Gerencia de Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente.
En fecha 16 de febrero de 2006 este Tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a la recurrente, a la ciudadana Procuradora General de la Republica, Contralor General de la Republica y Fiscal Cuadragésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
El 14 de marzo de 2006 se libró la boleta de notificación dirigida a la contribuyente y el 7 de febrero de 2007, el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación dirigida a la recurrente, recibida y firmada por la encargada de la misma.
El 23 de abril de 2009, la abogada Barbara Garcia en su carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la Republica solicito la perención de la instancia
El 16 de octubre de 2009 se dictó Resolución Nro. 324-2009 en la cual se declaró la perención del recurso, y en la misma fecha se libró Oficio dirigido a la Procuradora General de la República y Boleta de Notificación dirigida a la contribuyente.
El 8 de diciembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación dirigida a la Procuradora General de la Republica. Y en fecha 25 de enero de 2010 se recibio oficio Nro 008372 emanada de la supervisora de la Oficina Regional Occidental de la Procuradora General de la Republica.
En fecha 13 de junio de 2013 la Dra Iliana Contreras Jaimes, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis y el alguacil consignó original y copia de la Notificación a la recurrente, manifestando que le fue imposible practicar la misma.
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 324-2009 del 16 de octubre de 2009, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez

Resolución No. __________-2013.-
ICJ/lb