REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Maracaibo, 28 de junio de 2013
203° - 154°
Exp. No. 1455-11
Resolución para mejor proveer
En el presente recurso contencioso tributario, interpuesto por el abogado Ramón Ávila Nuñez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 40.768, según se constata de instrumento poder que riela a los folios 17 y 18 del expediente judicial, en su carácter de apoderado judicial de DISTRIBUIDORA NUBE AZUL DEL ZULIA, C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de febrero de 2002, bajo el Nro. 49, Tomo 8-A, posteriormente modificada por ante el prenombrado Registro, en fecha 24 de mayo de 2012, bajo el Nro. 6, Tomo 49 A 485 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J- 31009051-3, contra el acto administrativo contenido en la Resolución distinguida con letras y números IMT-CJSP-3187-11 de fecha 30 de noviembre de 2011, emitida por al Intendencia Municipal Tributaria de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que ordenó la suspensión temporal de la Licencia y el Cierre por tres (3) días continuos del establecimiento comercial donde ejerce sus actividades la contribuyente.
En fecha 27 de junio de 2013, el abogado Ramón Ávila Nuñez, antes identificado con el carácter acreditado en actas, expuso que: “que en el caso que nos ocupa, la parte demandada de autos ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA …(…)…no remitió al Tribunal las actas que conforman el expediente contentivo de la Resolución demandada su nulidad…(…)…
Observa esta Juzgadora de la revisión exhaustiva de las actas integradoras del presente expediente judicial, se aprecia la inexistencia de la remisión del expediente administrativo requerido por este Despacho Judicial mediante Oficio Nro. 525-2012 del 16 de noviembre de 2012, a la Intendencia Municipal Tributaria del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En razón de lo anterior, este Tribunal en aras de resguardar el debido proceso y de buscar la verdad material de los hechos, con sujeción al contenido de la disposición contemplada en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario de 2001 que señala: “Vencido el término para presentar informes, dentro del lapso perentorio de quince (15) días de despacho siguientes, podrá el tribunal, si lo juzgare conveniente, dictar auto para mejor proveer, con arreglo a la disposición contenida en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil. Parágrafo Único: La evacuación de las pruebas acordadas en el auto para mejor proveer no podrá exceder en ningún caso de quince (15) días de despacho”. Y del articulo 514 del Código de Procedimiento Civil que prevé que en el auto para mejor proveer, el Tribunal podrá acordar “la presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún dato en el proceso, y que se juzgue necesario” (literal 2); añadiendo que, cumplido el auto para mejor proveer, “las partes podrán hacer al Tribunal, antes del fallo, las observaciones que crean pertinentes respecto de las actuaciones practicadas”, de aplicación supletoria por remisión del artículo 332 del Código Tributario.
De las disposiciones transcritas se desprende que el momento procesal para dictar el auto para mejor proveer, es dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que deben las partes presentar informes, y verificado que el día 27 de junio del año en curso, se dejó constancia del vencimiento del lapso a que se contrae el artículo 274 eiusdem, sin que las partes concurrieran al acto de presentación de los informes y siendo hoy el segundo día siguiente a dicha fecha de conformidad con el artículo 276 ibídem, este Tribunal acuerda requerir nuevamente el expediente administrativo sustanciado con ocasión del proceso de determinación Tributaria incoado contra Distribuidora Nube Azul Del Zulia, C.A., para cuya remisión se le fija un plazo improrrogable de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en actas las notificaciones pertinentes. Líbrense Oficios dirigidos a la Intendencia Municipal Tributaria y a la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y boleta de notificación a la contribuyente. Así se resuelve.
Es entendido que, cumplido el auto para mejor proveer o pasado el término señalado para su cumplimiento, el Tribunal dictará su fallo dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes, conforme lo preceptuado en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario; sin perjuicio del derecho de las partes a presentar sus Observaciones con respecto al expediente administrativo en caso de ser considerado, en el lapso previsto en el primer aparte del artículo 514 ibídem.-
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes.
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se libraron Oficios bajo los Nros. 540-2013 y 541-2013, dirigidos a la Alcaldesa y al Intendente Municipal Tributario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, respectivamente, y boleta de notificación a la contribuyente.
La Secretaria,
Resolución Nro. 467-2013.-
ICJ/ebjg-
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