REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro.813-07

Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de ese mismo año ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con ocasión de los permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones del Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez Titular del referido Juzgado; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro.813-07 de la nomenclatura de este Tribunal, contentivo de recurso contencioso Tributario con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano , el ciudadano JAIME GOMEZ PACHECO, portador de la cédula de identidad No 6.822.017, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.622, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio CORE LABORATORIES DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de septiembre de 1994, bajo el No. 11 Tomo 130-A-Segundo, con una sucursal establecida en la ciudad de Maracaibo, según inscripción por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de diciembre de 1994, bajo el No. 43, Tomo 33-A, en contra de la Resolución No. 3553 de fecha 04 de junio de 2007 emanada del Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha 03 de agosto de 2007 se libraron oficios de notificación bajo los Nos. 458-2007, 459-2007 y 460-2007 dirigido al Alcalde, Síndico Procurador Municipal y Contralor del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, respectivamente.
El 09 de octubre de 2007, se agregaron las resultas de las notificaciones libradas al Alcalde y al Contralor Municipal; y, el 01 de noviembre de 2007 se agregó la notificación del Síndico Procurador. En fecha 08 enero de 2008, se admitió el presente Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 25 de enero de 2008, la contribuyente recurrente promovió pruebas. El día 08 de febrero de 2008, el Tribunal admitió la invocación del mérito favorable de las actas procesales, pruebas documentales, testimonial e informes.
El 31 de marzo de 2008, el Tribunal dejó constancia que el lapso para la presentación de Informes comenzará a transcurrir a partir de la publicación del mencionado auto. En fecha 07 de abril de 2008 la abogada Claudia Montero en su carácter de apoderada de la contribuyente presentó escrito.
En fecha 18 de abril de 2008 se recibió comunicación s/n de fecha 04 de abril de 2008 emanada de la sociedad mercantil Sclumberger Venezuela, S.A. contentiva de información que le fue solicitada por este Tribunal.
El día 21 de abril de 2008 la contribuyente recurrente ratificó el escrito de informes presentado en fecha 07 de abril de 2008. No hubo Informes ni Observaciones del Municipio. En fecha 4 de julio de 2008, este Tribunal dictó auto de diferimiento del pronunciamiento de la sentencia.
En fecha 19 de febrero de 2009, el abogado José Rafael Belisario en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente diligenció solicitando sentencia y consignado poder que acredita su representación. El 15 de abril de 2009 se recibió comunicación emanada de la sociedad mercantil Petrobras Energia Venezuela, anexa a la cual remitieron relación de facturación.
El día 22 de julio de 2010 el abogado José Rafael Belisario Rincón en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente otorgó poder apud acta al abogado Marco Pérez Mora, portador de la cédula de identidad no. 15.765.135 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.135.
En fecha 28 de febrero de 2011 se dictó resolución Nro 061-2011 que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente. En la fecha 4 de noviembre de 2011 se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente y Oficios Nros. 527-2011 y 528-2011 dirigido al Sindico Procurador y a la Alcaldesa del Municipios Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha 29 de enero de 2013 el alguacil consigno las notificaciones debidamente practicadas y en fecha 5 de febrero de 2013 el alguacil consigno boleta de notificación dirigida a la contribuyente
En fecha 21 de junio el abogado Marco Pérez apoderado judicial de la contribuyente anteriormente identificada solicito declare definitivamente firme la sentencia del 28 de febrero de 2013.
En virtud de lo cual se evidencia que las obligaciones tributarias a la cual fue condenada la contribuyente fueron anuladas en su totalidad y por cuanto se encuentran a derecho todas las partes, toda vez que han sido efectivamente notificadas de la sentencia definitiva dictada el 28 de febrero de 2011, y observándose con vista del Libro Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar ha transcurrido íntegramente, sin que ninguna de las partes hayan ejercido recurso alguno; esta Juzgadora declara FIRME la referida sentencia definitiva Nro. 061-2011, en la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por la contribuyente, contra de la Resolución No. 3553 de fecha 04 de junio de 2007 emanada del Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los quince (27) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero.
Resolución Nro. 465-2013.-
ICJ/lb