REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Maracaibo, 27 de junio de 2013
203° - 154°
Exp. Nro. 306-05
Boleta Firme.
En el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente a recurso jerárquico en fecha 1 de marzo de 2004, por la ciudadana Aura Rincón, titular de la cédula de identidad Nro. 7.888.569, asistida por el licenciado Paolo Cedeño, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia bajo el Nro. 5.783, actuando en su carácter de Director Principal de la sociedad de comercio INDUSTRIAS PROCESADORAS INPROCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de julio de 1996, bajo el Nro. 45, Tomo 48-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30365381-2, contra el acto administrativo contenido en la Resolución distinguida con letras y números RZ-DJT-CRJ-AB-2004-00548 del 25 de mayo de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente contra las Planillas de Liquidación Nros. 04-10-01-1-30-019789, 04-10-01-1-30-019790, 04-10-01-1-30-019791, 04-10-01-1-30-019792, 04-10-01-1-30-019793, 04-10-01-1-30-019794, 04-10-01-1-30-019795, 04-10-01-1-30-019796, 04-10-01-1-30-0019797, 04-10-01-1-30-019798, 04-10-01-1-30-019799, 04-10-01-30-01983 y 04-10-01-1-30-019804 todas de fecha 19 de noviembre de 2003, por la cantidad total de Cuatro Mil Cuatrocientos Dieciocho Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 4.418,07) por concepto de sanción de multa e intereses en materia de impuesto sobre la renta.
El 14 de junio de 2005 se libró boleta de notificación dirigida a la recurrente conforme lo señalado en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario de 2001.
En fecha 1 de noviembre de 2005 la abogada Marisol Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.840, según se evidencia en documento poder inserto en los folios 142 y 143 del expediente judicial, actuando en su condición de apoderada judicial de la recurrente se dio por notificada de la recepción del recurso en análisis.
El 11 de enero de 2006 se libraron los Oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; siendo el 3 de febrero de 2006, cuando el Alguacil de este Despacho Judicial expuso haber efectuado las referidas notificaciones.
En fecha 6 de marzo de 2006 la abogada Marisol Quintero, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente solicitó se le expida copia certificada del documento poder con el cual acredita su representación; siendo el 15 de marzo de 2006 cuando se proveyó conforme lo solicitado.
El 29 de marzo de 2006 este Tribunal mediante Resolución Nro. 064-2006, resolvió sobre la admisión del recurso en estudio.
En fecha 4 de abril de 2006 la abogada Marisol Quintero, actuando en representación de la contribuyente presentó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas por este Juzgado el 5 de mayo de 2006, mediante Resolución Nro. 092-2006.
El 12 de marzo de 2008 la abogada Omaira Sanki, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.743, actuando en su condición de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, según se desprende de documento poder inserto en los folios ciento noventa y cinco (195) al ciento noventa y nueve (199) del expediente judicial, manifestó que la contribuyente había procedido a cancelar la totalidad de sus obligaciones tributario, consignando copia simple del reporte emitido por el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT).
En fecha 20 de mayo de 2008 este Tribunal mediante decisión Nro. 169-2008 acordó notificar a la contribuyente, conforme lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil a los fines de que manifieste lo conducente en relación al planteamiento de la República.
El 22 de mayo de 2008 se libró boleta de notificación dirigida a la recurrente conforme lo acordado el 20 de mayo del mismo año.
El 29 de abril de 2009 el Alguacil de este Tribunal manifestó haberle sido imposible la práctica de la notificación de la contribuyente, consignando a las actas el original y copia de la misma.
El 19 de febrero de 2013 la Dra. Paola C. Prato Flores, actuando en su carácter de Jueza Temporal de este Juzgado se abocó al conocimiento del recurso en estudio y ordenó notificar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de consigne a actas copia certificada del reporte emitido por el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), donde se constató el pago efectuado por la recurrente; siendo el 22 de febrero de 2013 cuando el Alguacil de este Juzgado expuso haber efectuado la referida notificación.
El 3 de abril de 2013 el abogado Carlos Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.555, actuando en su condición de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República, consignó la copia certificada solicitada por este Tribunal el 19 de febrero de 2013.
El 9 de abril de 2013 mediante resolución Nro. 296 -2013 este Tribunal declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el proceso y se libraron notificaciones dirigidas a la Procuradora General de la Republica y a la recurrente.
El 29 de abril de 2013, el Alguacil consignó la notificación dirigida a la Procuradora General de la República. El 19 de junio de 2013 el Alguacil de este Tribunal consignó en original y copia la boleta de notificación a la recurrente en virtud de serle imposible la práctica de la misma.
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado estima oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la perención de la instancia no pudo ser practicada por el alguacil de este Tribunal; razón por la que, éste Juzgado dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la recurrente, la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 296-2013 de fecha 9 de de abril de 2013. Líbrese Boleta.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se libró boleta de notificación a la recurrente
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero
Resolución Nro. _______-2013.-
ICJ/an
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