REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 592-06
Cartel
En fecha 30 de junio de 2006 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano José Humberto Arellano Mercado titular de la cédula de identidad Nro 2.872.007, en su carácter de representante de la firma unipersonal MARIA DEL CARMEN MERCADO DE ARELLANO (BRISAS DEL VALLE) inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Bajo el Nro 38, Tomo 4-B, de fecha 08 de junio de 2004 y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro.V-03115647-1, asistido por el abogado Oscar Vivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.51.655, contra la Resolución distinguida con letras y números GRTIRZ-DJT-CRJ-MBS-2006-0026 del 17 de enero de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El mismo día 30 de junio de 2006 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con los artículos 1 y 79 del Decreto con fuerza de ley orgánica de la procuraduría General de la Republica, 12 de la ley orgánica de hacienda publica nacional y 11 del numeral 8 de la ley Orgánica del Ministerio Publico, notifíquese mediante boleta de recepción del presente expediente a la recurrente anteriormente identificada, en la persona de su Representante JOSE ARELLANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No.V-2.872.007 domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia. Igualmente notifíquese a la Republica Bolivariana de Venezuela en la persona de la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y al Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público del Estado Zulia.
El 12 de julio de 2006 se libró boleta de notificación dirigida a la recurrente.
En fecha 31 de enero de 2013 este tribunal acordó dejar sin efecto la notificación y librarla de nuevo
En fecha 14 de junio de 2013 el Alguacil de este Tribunal manifestó haberle sido imposible la práctica de la notificación de la contribuyente y consignó la referida boleta en original y copia.
Antecedentes
En fecha 28 de marzo de 2005, el ciudadano JOSE HUMBERTO ARELLANO MERCADO, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.872.007, quien actúa en su carácter de representante de la firma unipersonal MARIA DEL CARMEN MERCADO DE ARELLANO (BRISAS DEL VALLE), asistido en el acto por el abogado Oscar Vivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 51.655, presento escrito signado con el Nro 00201 interponiendo recurso jerárquico y subsidiario contencioso tributario, ante la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según lo disponen los artículos 242 y 259 del Código Orgánico Tributario de 2001, por disconformidad con el acto administrativo contenidos en la resolución: No. RZ-DF-LICOR-2005-0199 de fecha 10 de marzo de 2005 y planilla de liquidación emitida con base a la misma No. 1004100147000056 de fecha 10 de marzo de 2005, por concepto de multa, por un monto de Bs 1.470.000.00, dicha Resolución recurrida fue emitida por la División de fiscalización de la Gerencia Regional.
Competencia
El presente recurso contencioso tributario se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario emanado de la Administración Tributaria. La contribuyente está domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme a los artículos 262, 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la causa en análisis. Así se resuelve.
Consideraciones para Decidir
Mediante Sentencia Nro. 01636 de fecha 30 de septiembre de 2004, caso Panadería y Pastelería Sierra Nevada C.A., la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dejó sentado la posibilidad de que los Tribunales Contenciosos puedan admitir temporalmente el recurso del cual se trate, con el fin de resolver aspectos que se le planteen al inicio del proceso.
Al aplicar el referido criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario decidir sobre la admisión temporal del recurso contencioso tributario bajo examen. Ahora bien, sin entrar en este momento a analizar las causales previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001; y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o las buenas costumbres, conforme lo previsto en el articulo 341 de Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE TEMPORALMENTE el presente recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente CERVECERIA BRISAS DEL VALLE, C.A. Así se resuelve.
Por otra parte, dispone el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001 lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 264. Se entenderá que el recurrente está a derecho desde el momento en que interpuso el recurso. En los casos de interposición subsidiaria de este, o en la forma prevista en el aparte único del artículo 262 de este Código, el Tribunal de oficio deberá notificar al recurrente en su domicilio o en el lugar donde ejerza su industria o comercio. En caso que no haya sido posible la notificación del recurrente, el tribunal dejará constancia de ello en el expediente, y fijará un cartel en la puerta del tribunal, dándose un término de diez (10) días de despacho, vencidos los cuales se entenderá que el recurrente esta a derecho.” (Negrillas del Tribunal).
Al circunscribir el análisis de la norma transcrita al caso en estudio, este Tribunal observa que la Boleta mediante la cual se notifica al recurrente de la recepción del presente recurso, no pudo ser practicada por el Alguacil de este Tribunal; razón por la que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264 in fine del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, este Despacho ACUERDA librar un cartel que se fijará a las puertas del Tribunal, a fin de informarle a la sociedad de comercio contribuyente que se le concede un plazo para su comparecencia de diez (10) días de despacho contados a partir de que haya constancia en actas de la fijación aquí ordenada, vencido el cual se entenderá que el recurrente está a derecho y continuará el proceso, teniendo la misma el deber de impulsarlo. Líbrese Cartel.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Notifíquese. Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal
Dra. Iliana Contreras Jaimes
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, y se registró bajo el Nro. ____________-2013. Así mismo se libró cartel de notificación dirigido a la recurrente-
La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez.
ICJ/lb
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