REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente Nro. 1407-12
Admisión de Pruebas
En fecha 31 de mayo de 2012 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado por los abogados Luis Homes Jiménez, Edis Marisela Vásquez y Alberto Vaivads, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.891, 103.298 y 132.922, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio CORPORACIÓN ANGEL´S INTERNACIONAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 8 de agosto de 2001, bajo el Nro. 24, Tomo 37-A y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-30840074-2, según se evidencia de documento poder original que corre inserto a los folios 48 al 50 del expediente judicial, contra el acto administrativo contenido en la Resolución distinguida con letras y números SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2012-0204 emanada del Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 21 de marzo de 2012, notificada el 25 de abril de 2012, la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente y confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/ 2008-500011 del 5 de marzo de 2008 por la cantidad total de Dos Millones Doscientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Veinticuatro Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 2.299.324,97), en materia de impuesto al valor agregado para los períodos de enero de 2004 hasta diciembre de 2005 e impuesto sobre la renta para los ejercicios fiscales de 2004 y 2005.
El 27 de septiembre de 2012 la abogada Edis Marisela Vásquez, anteriormente identificada, en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, solicitó se libraran las notificaciones ordenadas el 31 de mayo de 2012.
En fecha 1 de octubre de 2012 se libraron los Oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 20 de noviembre de 2012 el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público. En fecha 29 de enero de 2013, la Dra. Paola C. Prato Flores, en su carácter de Jueza Temporal, se abocó al conocimiento de la presente causa y el Alguacil de este Tribunal expuso haber efectuado las notificaciones de la Procuradora General de la República y del Gerente Regional del SENIAT.
El 1 de marzo de 2013 este Tribunal mediante Resolución Nro. 196-2013 admitió el presente recurso contencioso tributario. Se ordenó notificar de la misma a la Procuradora General de la Republica. Se ordenó notificar de la misma a la Procuradora General de la Republica.
El 23 abril 2013 el abogado Carlos Velásquez, en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la Republica consigno copia certificada del expediente administrativo correspondiente.
El 9 de mayo de 2013 el Alguacil de este tribunal consignó la notificación de la Procuradora General de la Republica.
El 28 de mayo de 2013 el abogado Alberto Vaivads actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente presentó escrito de promoción de pruebas.
En este sentido, vistas las pruebas promovidas, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario de 2001 y siendo hoy el último de los tres días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
PRIMERO: En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la recurrente en el particular único de su escrito de promoción, SE ADMITEN las mismas dejando a salvo la verificación de la existencia en actas de los documentos señalados, así como el mérito que se le de a tales instrumentos. Así se declara
Se le recuerda a la parte recurrente el deber que tiene de impulsar el proceso.
Aún cuando esta decisión sale a término, se ordena notificar al Procurador General de la República de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiun (19) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, correspondiente al Expediente Nro. 1440-12 bajo el Nro. _______-2013 y se libro Oficio Nro. ___________2013 dirigido al Procurador General de la Republica.
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero