REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 095-04
Cartel
En fecha 1 de marzo de 2004 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Abigail Torres, titular de la cédula de identidad Nro 5.814.510, en su carácter de Director-Gerente de la sociedad de comercio RECTIFICADORA MODELO, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Bajo el Nro 31, Tomo 24-A, de fecha 11 de agosto de 1993 y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-301307588-5 contra la Resolución distinguida con letras y números GJT-DRAJ-2002-A-905 del 26 de abril de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El día 5 de marzo de 2004 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001, se ordenó notificar de la recepción del presente recurso a la recurrente, igualmente a la Republica Bolivariana de Venezuela en la persona de la Procuradora General de la República, así como a los ciudadanos Contralor General de la República y Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público del Estado Zulia.
El 18 de marzo de 2004 se libró boleta de notificación dirigida a la recurrente.
En fecha 15 de marzo este tribunal ordena al SENIAT información sobre el expediente. Y en fecha 29 de marzo este tribunal deja sin efecto la anterior resolución de fecha 15 de marzo de 2004 y ordeno su notificación nuevamente.
En fecha 23 de mayo de 2013 el Alguacil de este Tribunal manifestó haberle sido imposible la práctica de la notificación de la contribuyente ordenada el 5 de marzo de 2004 y consignó la referida boleta en original y copia
En fecha 26 de mayo de 2005 se libro boleta de notificación dirigida a la recurrente
En fecha 1 de febrero de 2013 este tribunal acordó dejar sin efecto la notificación y librarla de nuevo. En fecha 14 junio de 2013 el Alguacil de este Tribunal manifestó haberle sido imposible la práctica de la notificación de la contribuyente.
En fecha 8 de abril de 2013 el Alguacil de este Tribunal manifestó haberle sido imposible la práctica de la notificación de la contribuyente y consignó la referida boleta en original y copia.
Antecedentes
En fecha 22 de septiembre de 1998, el ciudadano Abigail Torres, titular de la cedula de identidad Nro. 5.814.510, en su carácter de Director-Gerente de Rectificadora Modelo C.A, y debidamente asistido por la abogada Maria Arias Gonzáles inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 23402, interpuso formal recurso Jerárquico y subsidiariamente recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, para conocimiento de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo establecido en los articulos 164 y 185 del Codigo Organico Tributario de 1994, contra el acto administrativo contenido en la Resolucion Nro GRTIRZ-DFC-M-1329 de fecha 1 de junio de 1998 y planillas de liquidación Nros 41028003675, 41028003676, 41028003677, 41028003678, 41028003679, 41028003680, 41028003681, 41028003682, 41028003683, 41028003684, 41028003675, 41028003676, 41028003677 y 41028003678, todas de fecha 23 de junio de 1998 por un monto total de Bs. 558.600,00, por concepto de multas y un monto total de Bs. 227,00 por concepto de intereses moratorios, emitidos por la Gerencia Regional de Tributos Internos moratorios, emitidos porn la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana.
El 26 de abril de 2002, mediante Resolución identificada con letras y números GJT-DRAJ-2002-A-905 la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico; y es contra dicha Resolución que la recurrente interpone el recurso contencioso tributario bajo examen
Competencia
El presente recurso contencioso tributario se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario emanado de la Administración Tributaria. La contribuyente está domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme a los artículos 262, 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la causa en análisis. Así se resuelve.
Consideraciones para Decidir
El artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001 lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 264. Se entenderá que el recurrente está a derecho desde el momento en que interpuso el recurso. En los casos de interposición subsidiaria de este, o en la forma prevista en el aparte único del artículo 262 de este Código, el Tribunal de oficio deberá notificar al recurrente en su domicilio o en el lugar donde ejerza su industria o comercio. En caso que no haya sido posible la notificación del recurrente, el tribunal dejará constancia de ello en el expediente, y fijará un cartel en la puerta del tribunal, dándose un término de diez (10) días de despacho, vencidos los cuales se entenderá que el recurrente esta a derecho.” (Negrillas del Tribunal).
Al circunscribir el análisis de la norma transcrita al caso en estudio, este Tribunal observa que la Boleta mediante la cual se notifica al recurrente de la recepción del presente recurso, no pudo ser practicada por el Alguacil de este Tribunal; razón por la que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264 in fine del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, este Despacho ACUERDA librar un cartel que se fijará a las puertas del Tribunal, a fin de informarle a la sociedad de comercio contribuyente que se le concede un plazo para su comparecencia de diez (10) días de despacho contados a partir de que haya constancia en actas de la fijación aquí ordenada, vencido el cual se entenderá que el recurrente está a derecho y continuará el proceso, teniendo la misma el deber de impulsarlo. Líbrese Cartel.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Notifíquese. Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal
Dra. Iliana Contreras Jaimes
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, y se registró bajo el Nro. ____________-2013. Así mismo se libró cartel de notificación dirigido a la recurrente-
La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez.
ICJ/lb.
|