REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente Nro. 209-04
Cartel

En fecha 9 de julio de 2004 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano José A. Fuenmayor titular de la cédula de identidad Nro 132.997, en su carácter de propietario de la empresa HERMANOS FUENMAYOR SUCESORES inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro J-30406467-5 asistido por el abogado Ricardo Bermúdez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 31.197 contra las Planillas de liquidación Nros. 1115618 y 1115633 del 10 de julio de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) por un monto expresado en moneda actual de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,35)
El mismo día 9 de julio de 2004 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001, se ordenó notificar de la recepción del presente recurso a la recurrente, igualmente a la Republica Bolivariana de Venezuela en la persona de la Procuradora General de la República, así como a los ciudadanos Contralor General de la República y Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público del Estado Zulia.
El 11 de julio de 2005 se libró boleta de notificación dirigida a la recurrente.
En fecha 21 de febrero de 2013 este tribunal acordó dejar sin efecto la notificación y librarla de nuevo
En fecha 14 de junio de 2013 el Alguacil de este Tribunal manifestó haberle sido imposible la práctica de la notificación de la contribuyente y consignó la referida boleta en original y copia.
Antecedentes
En fecha 27 de mayo de 2003, el ciudadano JOSE A. FUENMAYOR C, titular de la cédula de identidad Nro. 132.997, en su carácter de propietario de la sociedad de comercio HERMANOS FUENMAYOR SUCESORES en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro J-30406467-5 asistido en el acto por la abogado Dr. Ricardo Bermudez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 31197, presento el recurso contencioso tributario, ante la División Jurídica de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra las planillas Nro 1115618 y 1115633 de fecha 10 de julio de 2002 emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT
Las Multas fueron impuestos por que según la gerencia la contribuyente pago fuera del plazo establecido la renovación correspondiente al ejercicio comprendido, del 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2001 lo que contraviene lo indicado en el Articulo 10 Ordinal 2 y 48 de la Ley de Timbre Fiscal, de fecha 27 de mayo de 1994, aplicable por razones temporales de validez y vigencia, sancionado de conformidad con el Articulo 108 ejesdem, mediante multa por la cantidad de Cuatrocientos Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Bolívares (400.355,00) con valor por unidad tributaria Trece Mil Doscientos Bolívares (Bs. 13.200,00)
Competencia
El presente recurso contencioso tributario se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario emanado de la Administración Tributaria. La contribuyente está domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme a los artículos 262, 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la causa en análisis. Así se resuelve.
Consideraciones para Decidir

Mediante Sentencia Nro. 01636 de fecha 30 de septiembre de 2004, caso Panadería y Pastelería Sierra Nevada C.A., la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dejó sentado la posibilidad de que los Tribunales Contenciosos puedan admitir temporalmente el recurso del cual se trate, con el fin de resolver aspectos que se le planteen al inicio del proceso.
Al aplicar el referido criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario decidir sobre la admisión temporal del recurso contencioso tributario bajo examen. Ahora bien, sin entrar en este momento a analizar las causales previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001; y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o las buenas costumbres, conforme lo previsto en el articulo 341 de Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE TEMPORALMENTE el presente recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente HERMANOS FUENMAYOR SUCESORES. Así se resuelve.

Por otra parte, dispone el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001 lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 264. Se entenderá que el recurrente está a derecho desde el momento en que interpuso el recurso. En los casos de interposición subsidiaria de este, o en la forma prevista en el aparte único del artículo 262 de este Código, el Tribunal de oficio deberá notificar al recurrente en su domicilio o en el lugar donde ejerza su industria o comercio. En caso que no haya sido posible la notificación del recurrente, el tribunal dejará constancia de ello en el expediente, y fijará un cartel en la puerta del tribunal, dándose un término de diez (10) días de despacho, vencidos los cuales se entenderá que el recurrente esta a derecho.” (Negrillas del Tribunal).

Al circunscribir el análisis de la norma transcrita al caso en estudio, este Tribunal observa que la Boleta mediante la cual se notifica al recurrente de la recepción del presente recurso, no pudo ser practicada por el Alguacil de este Tribunal; razón por la que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264 in fine del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, este Despacho ACUERDA librar un cartel que se fijará a las puertas del Tribunal, a fin de informarle a la sociedad de comercio contribuyente que se le concede un plazo para su comparecencia de diez (10) días de despacho contados a partir de que haya constancia en actas de la fijación aquí ordenada, vencido el cual se entenderá que el recurrente está a derecho y continuará el proceso, teniendo la misma el deber de impulsarlo. Líbrese Cartel.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Notifíquese. Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintinueve (19) día del mes de junio del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal

Dra. Iliana Contreras Jaimes
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, y se registró bajo el Nro. ____________-2013. Así mismo se libró cartel de notificación dirigido a la recurrente-
La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez.
ICJ/lb.