REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA



Expediente Nro. 1470-13
Admisión de Pruebas
En fecha 23 de enero de 2013 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado por el abogado Alfredo Sánchez Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.590, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio ASUNTOS PETROLEROS C.A., (PETROSEMA, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 15 de noviembre de 1984, bajo el Nro. 65, Tomo 67-A y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-07028248-7, según se evidencia de documento poder que corre inserto en los folios 25 al 28 del expediente judicial, contra el acto administrativo contenido en la Resolución distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/ICMF/2011/000217 del 29 de julio de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente contra las Planillas de Liquidación Nros. 041001230004684, 041001230004683, 041001230003871, 041001230003855, 041001230003870, 041001230003869, 041001230003854, 041001230003868, 041001230003867, 041001230003865, 041001230003866, 041001230003864, 041001230003863, 041001230003862, 041001230003861, 041001230003859, 041001230003860, 041001230003873, 041001230003872, 041001230003858, 041001230003857, 041001230003856, 041001230003874, 041001230003882, 041001230003885, 041001230003884, 041001230003881, 041001230003880, 041001230003879, 041001230003878, 041001230003877, 041001230003876, 041001230003883, 041001230003875 y 041001230004685, de fecha 4 de marzo de 2010 y 9 de marzo de 2010, por un monto total expresado en moneda actual de Setecientos Sesenta y Cinco Mil Trescientos Setenta y Nueve Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 765.379,87), en materia de retenciones de impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta.
En la misma fecha (23 de enero de 2013) se libraron los Oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 28 de enero de 2013 el abogado Alfredo Sánchez Uzcátegui, antes identificado, actuando en representación de la contribuyente consignó copia simple de la resolución impugnada distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/ICMF/2011/000217 del 29 de julio de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y del auto de entrada identificado con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/2011/000100 del 29 de julio de 2011, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El 30 de enero de 2013 el abogado Alfredo Sánchez Uzcátegui, antes identificado, actuando en representación de la contribuyente solicitó se le designe como correo especial a los fines de efectuar la notificación de la Procuradora General de la República. En la misma fecha (30 de enero de 2013) el referido abogado otorgó poder apud acta al abogado José Francisco Rausseo Acevedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.590.
En fecha 31 de enero de 2013 el abogado Alfredo Sánchez Uzcátegui, antes identificado, actuando en representación de la recurrente desistió de la solicitud efectuada el 30 de enero de 2013.
El 1ro de febrero de 2013 este Tribunal dejó constancia del deber de la parte actora de impulsar el proceso.
El 13 de febrero de 2013 el abogado José Rausseo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, solicitó la devolución del documento poder consignado a las actas conjuntamente con la interposición del recurso en estudio.
El 25 de febrero de 2013 el Alguacil de este Juzgado expuso haber efectuado las notificaciones de Ley.
El 4 de abril de 2013 este Tribunal mediante Resolución Nro. 277-2013 admitió el presente recurso contencioso tributario. Se ordenó notificar de la misma a la Procuradora General de la Republica. Se ordenó notificar de la misma a la Procuradora General de la Republica.
El 7 de mayo de 2013 el Alguacil de este tribunal consignó la notificación de la Procuradora General de la Republica.
El 6 de junio de 2013 el abogado Jose Francisco Rauseo actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente presentó escrito de promoción de pruebas.
En este sentido, vistas las pruebas promovidas, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario de 2001 y siendo hoy el último de los tres días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
PRIMERO: este Tribunal ADMITE las pruebas promovidas por la recurrente el particular I de su escrito de promoción de pruebas, dejando a salvo la valoración que de las actas se haga en la definitiva
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la recurrente en el particular II de su escrito de promoción, SE ADMITEN las mismas dejando a salvo la verificación de la existencia en actas de los documentos señalados, así como el mérito que se le de a tales instrumentos. Así se declara
TERCERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la prueba de experticia promovida por la recurrente, en el particular III de su escrito de promoción de pruebas.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fija el segundo día de despacho siguiente a que se considere consumada la notificación de la Procuradora General de la República, a las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), a los fines del nombramiento de experto(s)
Se le recuerda a la parte recurrente el deber que tiene de impulsar el proceso.
Aún cuando esta decisión sale a término, se ordena notificar al Procurador General de la República de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, correspondiente al Expediente Nro. 1470-12 bajo el Nro. _______-2013 y se libro Oficio Nro. ___________2013 dirigido al Procurador General de la Republica.
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero

ICJ/an