REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA



Expediente Nro. 1449-12
Admisión de Pruebas
En fecha 8 de octubre de 2012 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado por el abogado Orlando Vílchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.645, según consta de documento poder que corre inserto en los folios 45 al 47 del expediente judicial, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad de comercio BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de noviembre de 2002, bajo el Nro. 79, Tomo 51-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-30061946-0, contra la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0608 de fecha 21 de julio de 2011, notificada el 1 de agosto de 2012, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente en materia de impuesto sobre la renta, que impuso un reparo a la recurrente por la cantidad total expresada en moneda actual de Un Millón Noventa y Nueve Mil Doscientos Dos Bolívares (Bs. 1.099.202,00).
El 2 de noviembre de 2012 el abogado Orlando Vílchez, antes identificado, actuando en representación de la contribuyente solicitó se practiquen las notificaciones de Ley mediante correo privado “MRW”.
El 16 de noviembre de 2012 se libraron los Oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El 30 de enero de 2013, la Dra. Paola C. Prato Flores, en su carácter de Jueza Temporal, se abocó al conocimiento de la presente causa y el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado las notificaciones de Ley.
En fecha 6 de febrero de 2013 la abogada Bárbara García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.673, según se evidencia de documento poder inserto en los folios 100 al 104 del expediente judicial, actuando en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, consignó copia certificada del expediente administrativo que instruyó la causa en sede administrativa. En la misma fecha, la apoderada del Fisco Nacional solicitó cómputo de lapsos procesales transcurridos en el expediente bajo análisis; siendo el 7 de febrero de ese mismo año cuando el Tribunal efectuó el referido cómputo.
El 22 de febrero de 2013 el abogado Orlando Vílchez, antes identificado, actuando en representación de la contribuyente consignó copia certificada del documento poder con el cual acredita su representación, el cual se encuentra inserto en los folios 114 al 116 del expediente judicial.
El 4 de marzo de 2013 este Tribunal mediante Resolución Nro. 240-2013 admitió el presente recurso contencioso tributario. Se ordenó notificar de la misma a la Procuradora General de la Republica. Se ordenó notificar de la misma a la Procuradora General de la Republica.
El 7 de mayo de 2013 el Alguacil de este tribunal consignó la notificación de la Procuradora General de la Republica.
El 6 de junio de 2013 el abogado Orlando Vilchez actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente presentó escrito de promoción de pruebas el cual fue agregado el 7 de de junio de 2013.
En este sentido, vistas las pruebas promovidas, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario de 2001 y siendo hoy el último de los tres días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
PRIMERO: En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la recurrente en el particular II de su escrito de promoción, SE ADMITEN las mismas dejando a salvo la verificación de la existencia en actas de los documentos señalados, así como el mérito que se le de a tales instrumentos. Así se declara
SEGUNDO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la prueba de experticia promovida por la recurrente, en el particular III de su escrito de promoción de pruebas.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fija el segundo día de despacho siguiente a que se considere consumada la notificación de la Procuradora General de la República, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines del nombramiento de experto(s)
Se le recuerda a la parte recurrente el deber que tiene de impulsar el proceso.
Aún cuando esta decisión sale a término, se ordena notificar al Procurador General de la República de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, correspondiente al Expediente Nro. 1449-12 bajo el Nro. _______-2013 y se libro Oficio Nro. ___________2013 dirigido al Procurador General de la Republica.
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero

ICJ/an