REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro. 578-06
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario subsidiario interpuesto por la ciudadana Yomaira Pombo, titular de la cédula de identidad Nro. 7.346.670, asistido por la abogada Alicia Contreras Rubio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.326, actuando en su carácter de representante de la sociedad mercantil MEDICA ELECTROESTETHICS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 26 de septiembre de 1995 bajo el Nro. 59 Tomo 85-A, contra la Resolución signada con letras y números GRTIRZA-DJT-CRJ-EB-2006-0244, del 17 de febrero de 2006, emanada de la Gerencia de Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente contra las Resoluciones de Imposición de Sanción identificadas con letras y números RZ-DF-2785 del 13 de septiembre de 2005 por un monto expresado en moneda actual de Mil Cuatrocientos Setenta Bolívares (Bs. 1.470, 00).

En fecha 30 de junio de 2006 este Tribunal le dió entrada al recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a la recurrente a la ciudadana Procuradora General de la Republica, Contralor General de la Republica y Fiscal Cuadragésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
El 12 de julio de 2006 se libró la boleta de notificación dirigida a la contribuyente y el 31 de enero de 2007, el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación dirigida a la recurrente, recibida y firmada por la encargada de la misma.
El 17 de diciembre de 2007 la abogada Omayra Sanki en su carácter de apoderado judicial sustituta de la Procuradora General de la Republica consignó documento poder que acredita su representación y presentó escrito donde señala la cancelación por parte de la contribuyente de las obligaciones tributarias del acto impugnado en el presente recurso.
El 6 de mayo de 2010, la abogada Bárbara García en su carácter de apoderado judicial sustituta de la Procuradora General de la Republica solicita la perención de la instancia.
El 17 de mayo de 2010 este Tribunal dictó resolución Nro. 136-2010 donde declaró la improcedente la solicitud de perención, presentada por la representación de la republica y se declaró la extinción de la acción por perdida de interés procesal.
El 20 de mayo de 2010 se libraron las notificaciones a la contribuyente y a la Procuradora General de la Republica.
El 21 de julio de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación dirigida a la Procuradora General de la Republica o cualquiera de sus apoderados judiciales
En fecha 24 de abril de 2013 la Dra Iliana Contreras Jaimes, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis y el alguacil consignó original y copia de la Notificación a la recurrente, manifestando que le fue imposible practicar la misma.
En fecha 10 de mayo de 2013 se dictó Resolución Nro. 385-2013 donde se acuerda liberar boleta de notificación a la recurrente. En fecha 28 de mayo de 2013 la secretaria de este Tribunal deja constancia que el día 27 de mayo de 2013, el Alguacil de este Tribunal fijo boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 136-2010 del 17 de mayo de 2010, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez

Resolución No. __________-2013.-
ICJ/lb