REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. Nro. 260-04
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario subsidiario interpuesto por la ciudadana Teresa de Jesús Guerra, titular de la cédula de identidad Nro. 7.864.659, asistido por la abogada Janette Parra de Ugueto inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.629, actuando en su carácter de representante de la firma unipersonal GUERRA DE EVERST TERESA DE J. DEPOSITO DON JUAN, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nro. 7864659, contra la Resolución signada con letras y números GJT-DRAJ-2004-A-3159, del 31 de mayo de 2004, emanada de la Gerencia de Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente contra las Resoluciones identificadas con letras y números GRTIRZ-DFC-001566 y GRTIRZ-DFC-0015627 ambas del 17 de marzo de 1999.
En fecha 2 de noviembre de 2004 este Tribunal le dió entrada al recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a la recurrente a la ciudadana Procuradora General de la Republica, Contralor General de la Republica y Fiscal General de la Republica.
El 8 de noviembre de 2004 este Tribunal dicto auto corrigiendo error material, y otorgó 1 día de término de distancia ya que de la revisión de actas se observó que la contribuyente se encuentra domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia. En la misma fecha se libró boleta de notificación a la recurrente.
El 23 de febrero de 2005 este Tribunal acordó comisionar al juzgado de municipio Lagunillas del estado Zulia para la práctica de la mencionada comisión. Se libró despacho comisorio.
El 20 de junio de 2007 la abogada Omayra Sanki en su carácter de apoderado judicial sustituta de la Procuradora General de la Republica consignó documento poder que acredita su representación y solicitó la perención de la instancia.
El 23 de septiembre de 2009 este Tribunal dictó resolución Nro. 258-2009 donde declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el proceso. Se libraron las notificaciones a la contribuyente y a la Procuradora General de la Republica.
El 4 de diciembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación dirigida a la Procuradora General de la Republica.
En fecha 11 de marzo de 2013 el alguacil consignó original y copia de la Notificación a la recurrente, manifestando que le fue imposible practicar la misma.
En fecha 15 de mayo de 2013 se dictó Resolución Nro. 393-2013 donde se acuerda liberar boleta de notificación a la recurrente. En fecha 28 de mayo de 2013 la secretaria de este Tribunal deja constancia que el día 27 de mayo de 2013, el Alguacil de este Tribunal fijo boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 258-2009 del 23 de septiembre de 2009, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez
Resolución No. __________-2013.-
ICJ/lb
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