REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su Nombre:
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Exp. No. 1474-13
Admisión del Recurso
Se inició el presente juicio en fecha 5 de febrero de 2013 en virtud de Recurso Contencioso Tributario de nulidad, interpuesto por el abogado Luis Trujillo Escandon inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.942, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil AUTO PARTES B.B.B. C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el 1 de octubre de 2008 bajo el Nro. 41 tomo 62-A en contra de la Resolución Nro. IMT-GALF-JA-043-2012 de fecha 30 de octubre de 2012 emitida de la Intendente Municipal Tributario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
El 7 de febrero de 2013 se libraron las notificaciones ordenadas en el auto de entrada dirigidas Al Municipio Maracaibo del estado Zulia, en la Persona de su Síndico Procurador Municipal, así como a la Alcaldesa del Municipio Maracaibo del estado Zulia y a la Administración Tributaria en la persona del Intendente municipal Tributario.
Practicadas las notificaciones respectivas, vencido el lapso tipificado en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, estando dentro del lapso para admitir el Recurso u oponerse a su admisión de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en razón de lo cual el Tribunal pasa a decidir dicha oposición para luego resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, en los siguientes términos:
De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone en contra de actos administrativos de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del estado Zulia y la recurrente se encuentra domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

En razón de lo cual este órgano pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
Ahora bien, tomando en consideración que la notificación del acto recurrido fue practicada a la contribuyente en fecha 7 de diciembre de 2012, por lo cual el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso para intentarlo conforme a lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Tributario de 2001.
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado, el 7 de diciembre de 2012, hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, el 5 de febrero de 2013, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001 concede para interponerlo contados por días que este Tribunal dio despacho: 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2013 y 1, 4 y 5 de febrero de 2013; por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso para interponerlo, razón por la que se considera tempestivo el recurso. Así se decide

Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La actora recurre en contra de la Resolución signada con letras y números IMT-GALF-JA-043-2012 de fecha 30 de octubre de 2012 emitida de la Intendente Municipal Tributario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia que procedió a liquidar a cargo de la contribuyente la Planilla de Liquidación identificada con letras y números IMT-GAFL-JA-0525-2012-PL de fecha 30 de octubre por la cantidad de Ciento Dos Mil Trescientos Veintidós Bolívares, con 67/ 100. (Bs. 102.322, 67) por los conceptos de Impuesto a las actividades económicas, Comerciales, Industriales de Servicio y de Índole Similar la cantidad de Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta Bolívares con 02/100 céntimos (Bs. 56.450, 02), por sanción de multa la cantidad de Treinta y Un Mil Cuarenta y Siete Bolívares con 51/100 (Bs. 31.047, 51 y por intereses moratorios la cantidad de Catorce Mil Ochocientos Veinticinco Bolívares con 15/100 (Bs. 14.825, 15).
Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece que el recurso contencioso tributario procede contra actos administrativos de efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, considera este Tribunal.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito, el abogado Luis Trujillo Escandon, manifiesta que actúan en su carácter Apoderado judicial de la recurrente, y al efecto consignaron copia simple del documento poder que le fue conferido (folios del 16 al folio 17).
En consecuencia, no habiendo sido impugnada la representación que ostenta el abogado Luis Trujillo Escandon, este Tribunal estima que la representante de la actora tienen legitimidad suficiente para representar judicialmente a la recurrente, y así se declara.


Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad de comercio AUTO PARTES B.B.B. C.A., A en contra de la Resolución Nro. IMT-GALF-JA-043-2012 de fecha 30 de octubre de 2012 emitida de la Intendente Municipal Tributario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia., firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de junio de (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.

En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. _______- 2013.-
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.